jueves, abril 18, 2024
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ANSES: extendieron el pago de la cuota de créditos de noviembre

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) volvió a suspender el pago para los créditos vigentes. Se trata del plazo correspondiente a noviembre de 2020 en su programa de financiamiento para jubilados, pensionados y beneficiarios.

De la misma manera, no podrán solicitar el otorgamiento de préstamos nuevos dentro del programa de Créditos ANSES. La medida se informó a través de la resolución 10/2020.

Además, se indicó que la suspensión del pago de cuotas por AUH y Asignaciones Familiares dependerá de que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso los 18 años. No aplica esto a casos de personas con discapacidad.

La suspensión del cobro de la cuota que corresponde a noviembre quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.

La medida también exceptuó del límite de edad máxima para acceder a los créditos para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los mismos a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas. Esto, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC) de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete Hijos, y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).

Resolución de ANSES

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes por el mes de NOVIEMBRE de 2020 del Programa “CRÉDITOS ANSES”, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios para su implementación.

ARTICULO 2°.- Establécese que en los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) la suspensión de cuotas dispuesta en el ARTÍCULO 1° dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, conforme lo establecido en el artículo 7° y 14 bis de la Ley N°24.714, en cuyo supuesto no se aplicará dicha medida, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.

ARTICULO 3°.- Establécese que la suspensión del cobro de cuotas dispuesta en el ARTÍCULO 1° quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del límite de edad máxima establecido en las condiciones de acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos, a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).

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