viernes, abril 19, 2024
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La Provincia avanza con una ley que protege trabajadores de salud de actos de violencia, discriminación y hostigamiento

Un proyecto de ley que protege al personal de salud fue aprobado por unanimidad en la Cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. De aprobarse, la ley incluye penas de prisión y multas que llegan hasta $80.000.

La Cámara de Diputados bonaerense pasó al Senado provincial un proyecto de ley que sancionará a quien ejerza actos de violencia, discrimine, hostigue, o amenace a trabajadores de salud. La medida se tomó dentro del marco de la pandemia de coronavirus, pero continuará vigente cuando el DNU nacional sea derogado.

El proyecto original había sido presentado en 2019 por la diputada de Juntos por el Cambio Alejandra Lorden. Al mismo se le unificaron las propuestas de Valentín Miranda (Juntos por el Cambio) y Luciana Padulo (Frente de Todos).

Entre los fundamentos que se esgrimen en el texto, se asegura que “Cada vez más, la violencia doméstica y la violencia callejera pasan a las instituciones de salud”. Según el proyecto: “las consecuencias negativas de esa violencia generalizada repercuten fuertemente en la prestación de los servicios de atención de salud, y pueden dar lugar a deterioro de la calidad de los cuidados dispensados y a decisiones de los trabajadores de abandonar las profesiones”.

“La violencia en el lugar de trabajo ha adquirido una enorme importancia en los últimos años y en la actualidad es una preocupación prioritaria. Es por eso que debemos trabajar en la inmediata adopción de medidas legislativas que penalicen la agresión contra trabajadores de la salud”, se indica en los fundamentos del proyecto.

El texto fue aprobado por unanimidad e implica la añadidura de las penas al artículo 74 del código de faltas. El mismo dispone que “Será sancionado con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

Las acciones que se penalizarán serán: actos de violencia física contra trabajadores de la salud y actos de violencia física contra bienes de utilidad sanitaria del establecimiento sanitario, provocando la rotura o deterioro de los mismos. También se aplicará contra quien ingrese sin autorización a sectores del establecimiento sanitario restringidos al público, y no se retire a requerimiento del trabajador de la salud.

La ley también estipula que la sanción se duplicará “si se hubiere puesto en riesgo la integridad física y/o psíquica de los trabajadores de la salud, o en el caso de que la acción se hubiere cometido con el uso de arma de fuego”.

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