viernes, marzo 29, 2024
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Reforma laboral: las empresas tendrán un año para blanquear personal

En su presentación de este lunes, el presidente Macri enfatizó su objetivo de reducir la pobreza a través del fomento del empleo. “Creemos el trabajo como eje del proyecto de vida de las personas. Necesitamos más y mejores trabajos para millones de argentinos. Entonces avancemos hacia un esquema de reglas de juego que fomenten el empleo privado formal“, manifestó.

Más específico, Macri llamó a terminar con la “industria del juicio”, a la que consideró como uno de los principales obstáculos para reducir la desocupación de 8,7% y una informalidad laboral del 33,7% de los asalariados. Para el Presidente, “la mafia de los juicios laborales es uno de los principales enemigos de la creación de trabajo en nuestro país”.

Según el borrador del proyecto de Ley de Reforma Laboral al que accedió Infobae, podrán regularizarse en el marco del presente régimen (…) las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad” a la promulgación de la norma. Quedan exceptuadas las comprendidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La iniciativa ya fue remitida a los secretarios generales de la CGT e ingresó al Congreso, donde ya está bajo análisis de los legisladores Emilio Monzó(presidente de la Cámara de Diputados), Héctor Recalde (presidente del bloque del Frente para la Victoria), Diego Bossio (presidente del Bloque Justicialista), y Mario Negri (presidente del Interbloque Cambiemos).

También se está girando el proyecto a los gobernadores. La idea de la Casa Rosada es que Macri mantenga reuniones el lunes 6 con la cúpula de la central obrera y el jueves 9 con los mandatarios provinciales.

La iniciativa alude a dos leyes anteriores, la N° 24.013, sobre Regularización del empleo no registrado, y la N° 24.769, sobre Delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social.

La nueva ley establece que con la registración del empleado permite la “extinción de la acción penal“, la “baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL) y la “condonación de la deuda por capital e intereses (…) cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores (…) y pague, de corresponder, la multa”.

Asimismo, los trabajadores incluidos en esta regularización tendrán derecho a computar hasta “60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice”, calculados sobre un monto base equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

El plazo para la regularización de los empleados “en negro” será de 360 díascorridos a partir de la reglamentación de la ley.

Para el empleador se dispone la condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios, que será del 100 por ciento si la registración se produce dentro de los primeros 180 días, y del 70% entre los 180 y 360 días de vigencia de la reglamentación.

Respecto de la deuda no condonada, los empleadores podrán cancelarla en su totalidad al contado o adherir a un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

El artículo 7 del proyecto de Reforma Laboral establece que “podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial (…) en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho”, asumiendo el pago de costas y gastos. El desistimiento podrá ser parcial y las “pautas, topes y máximos para establecer las deudas” serán determinadas por la reglamentación de la ley.

En cambio, no habrá quitas de deuda para el empleador en caso de iniciado el trámite de ejecución fiscal.

En cuanto a la fiscalización del cumplimento de la ley, el Ministerio de Trabajo, a través del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, “arbitrará los medios necesarios para que las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores presten colaboración en la planificación” de acciones para detectar y erradicar el trabajo no registrado.

La norma dispone que “el trabajador actuará personalmente, con asistencia letrada o de la asociación sindical que lo represente, de acuerdo a las disposiciones establecidas a dicho efecto para la instancia administrativa o judicial”, y que para agilizar la implementación del régimen, los trámites y actuaciones se instrumentarán “a través de medios electrónicos“.

El Capítulo II se enfoca en la lucha contra la evasión en la Seguridad Social y establece que será la AFIP, a través de su herramienta informática, el “medio para efectuar la comunicación” en caso de sentencia laboral firme o de resolución homologatoria de acuerdo conciliatorio o transaccional por el que se reconozcan hechos y derechos”.

En el Capítulo III, sobre registración laboral, señala que “el empleador que no registrare una relación laboral abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por cada período de ausencia de registración” del trabajador.

Además, “el empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente por los períodos deficientemente registrados”.

En el Título II de la Reforma Laboral se tratan las Modificaciones al Régimen de Aportes y Contribuciones y a la Metodología de Ajuste del Haber Mínimo Garantizado. Indica que “a los fines de las contribuciones que los empleadores del sector privado y público no estatal deben abonar, como Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)” se establecen los montos mínimos no imponibles exentos de contribuciones, que partirán de los $2.300 o la parte proporcional que corresponda a partir del primer semestre de 2018, que luego será actualizada por el IPC del INDEC.

En cuanto a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, fija que para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios (excepto las PyME) la alícuota desde el año 2018 será de 21%, con una reducción de medio punto por año, hasta quedar en 19,5% desde 2021.

Para los restantes empleadores, la alícuota de CUSS será de 17% a partir de 2018, con un incremento de medio punto por año, hasta el 18,5% en 2021.

A partir de 2022, la alícuota de CUSS será unificada en el 19% para todos los empleadores.

Fuente: Infobae

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