martes, agosto 25, 2026
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Tres adolescentes podrán decidir cómo comunicarse con su madre que reside en otra provincia

Tres adolescentes que viven con su padre en la Zona Andina de Río Negro podrán decidir de manera directa cómo mantener el contacto con su madre, que reside en otra provincia. El Poder Judicial reconoció que, por su edad y madurez, tienen autonomía suficiente para manejar ese vínculo y también tomó en cuenta su posición para establecer cómo serán los encuentros presenciales.

El caso se inició por el reclamo de la madre, quien sostuvo que no lograba mantener una comunicación libre con sus hijos. Afirmó que el padre intervenía en los contactos e impedía que los adolescentes recibieran fotografías, mensajes o información sobre sus viajes a la región.

Los tres viven con su padre desde fines de 2021. La madre reside actualmente en otra localidad junto con su pareja y otros hijos. Esa distancia convirtió las comunicaciones telefónicas y virtuales en una parte central del vínculo familiar y también en uno de los principales puntos de discusión entre los progenitores.

El padre rechazó las acusaciones. Aseguró que nunca impidió las comunicaciones y sostuvo que sus hijos tenían libertad para hablar con su madre cuando quisieran. Una evaluación realizada en la vivienda familiar aportó un dato relevante: los adolescentes cuentan con sus propios teléfonos celulares para contactarla, pero el informe indicó que no querían hacerlo y que el padre les insistía para que mantuvieran esa comunicación.

El expediente también reunió informes escolares, antecedentes de organismos de protección y documentación relacionada con el período en que los chicos vivieron junto con su madre y su pareja. Una evaluación de la vivienda paterna determinó que el lugar resulta adecuado para sus necesidades y otra pericia no encontró elementos para sostener que el padre careciera de capacidad para asumir responsablemente su cuidado.

Los antecedentes familiares, sin embargo, no definieron la decisión. El fallo puso el foco en la situación actual y, sobre todo, en la palabra de los tres adolescentes. Los jóvenes fueron escuchados en una audiencia y expresaron con claridad qué relación quieren mantener con su madre. También manifestaron su voluntad de continuar con la vida que construyeron junto con su padre. El fallo consideró que tienen consolidado su centro de vida en la Zona Andina, donde estudian y cuentan con vínculos sociales y familiares.

La edad y el grado de madurez de los tres resultaron determinantes para resolver cómo continuará el contacto. La decisión descartó que el padre deba funcionar como intermediario y tampoco estableció un cronograma obligatorio de comunicaciones. Serán los propios adolescentes quienes podrán acordar con su madre cuándo hablar por teléfono, intercambiar mensajes o realizar videollamadas. La sentencia confirmó que cuentan con los medios y con la autonomía necesaria para definir por sí mismos el ritmo de ese vínculo.

La situación cambia cuando se trata de verse personalmente. Como la madre vive en otra provincia, los encuentros podrán realizarse cuando ella se encuentre en la Zona Andina. No habrá pernocte y deberán concretarse sin la presencia de la pareja que tenga la mujer en ese momento. Esas pautas coinciden con lo planteado por los adolescentes cuando fueron escuchados y con el criterio posterior de la representación de sus intereses. El fallo tampoco encontró motivos actuales para impedir el vínculo con la madre.

La jueza interviniente hizo lugar así al pedido de establecer un régimen de comunicación, pero no lo convirtió en una agenda de llamadas y visitas obligatorias. La decisión dejó el contacto virtual en manos de los tres adolescentes: podrán elegir cuándo y cómo comunicarse con su madre. Para encontrarse personalmente, deberán respetarse las pautas que surgieron de lo que ellos mismos expresaron durante el proceso.

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