viernes, diciembre 5, 2025
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Cese laboral: el Banco Central habilitó las cuentas bancarias que pueden suplantar a la indemnización

El Banco Central (BCRA) reglamentó la operatoria de las cuentas bancarias destinadas a la implementación del fondo de cese laboral, un mecanismo que puede reemplazar a la indemnización tradicional por despido en el marco de los convenios colectivos de trabajo.

La normativa, publicada mediante la Comunicación “A” 8288/2025, se encuadró dentro de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) y del Decreto 847/2024, que habilitaron este nuevo régimen de carácter optativo.

La medida instruyó a las entidades financieras a ofrecer cuentas bancarias especiales que podrán ser abiertas tanto por empleadores como por trabajadores, dependiendo del tipo de fondo que establezca el convenio correspondiente.

El nuevo esquema no resulta obligatorio, ya que sólo se activa cuando existe un acuerdo explícito entre empleador, trabajador y sindicato, incorporado en la negociación colectiva.

Existen dos modalidades posibles: cuentas individuales a nombre del trabajador o fondos colectivos administrados por terceros, según lo determine cada convenio.

En ambos casos, el objetivo del sistema consiste en acumular aportes mensuales para cubrir el costo de un despido sin recurrir al mecanismo indemnizatorio tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

El aporte principal queda a cargo del empleador, aunque la normativa también permite que el trabajador contribuya con una parte, siempre que esto se pacte en el convenio colectivo.

Esta posibilidad generó objeciones por parte de sectores que advierten que, si el aporte del trabajador no es voluntario, se podría vulnerar el principio de progresividad y trasladar al empleado el costo de su eventual desvinculación.

El porcentaje del aporte no es uniforme y dependerá de lo que establezcan los acuerdos colectivos. Como ejemplo, el régimen vigente en la actividad de la construcción prevé un aporte del 12 % durante el primer año de relación laboral, que luego baja al 8 %.

Este modelo, en el que el fondo reemplaza la indemnización y se activa automáticamente al finalizar el vínculo laboral, sirvió como referencia para el nuevo sistema.

Las cuentas bancarias creadas bajo este régimen contarán con resúmenes electrónicos mensuales, donde se detallarán los aportes efectuados y los saldos disponibles. También deberán estar accesibles desde home banking y aplicaciones móviles, con información clara y actualizada tanto en pesos como en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

El BCRA instruyó a los bancos a que habiliten estas cuentas “en el menor tiempo posible”, y estableció que la apertura deberá realizarse con datos identificatorios del empleador o trabajador, según el caso, incluyendo el convenio colectivo correspondiente. Las entidades financieras deberán registrar el CUIT del aportante, su razón social o nombre completo, y el número de convenio laboral aplicable.

Al momento de la desvinculación laboral, si el trabajador estuvo bajo un esquema de fondo de cese individual, el empleador deberá notificar al banco y transferir los fondos a una cuenta designada por el empleado, sin necesidad de mediación sindical ni judicial. En caso de que no se indique una nueva cuenta de destino, el trabajador podrá retirar el dinero directamente en la sucursal bancaria habilitada.

Las cuentas permanecerán abiertas por un plazo de hasta 180 días corridos desde el último movimiento, con el fin de facilitar la continuidad del régimen en caso de que el trabajador sea contratado nuevamente bajo el mismo convenio colectivo. Esta disposición busca garantizar que el fondo pueda seguir siendo utilizado sin interrupciones, incluso con diferentes empleadores.

Los fondos depositados estarán protegidos de embargos o ejecuciones, tanto por deudas del empleador como del trabajador. También se estableció que estos montos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales, lo cual implica exención del impuesto a las ganancias en los términos definidos por la normativa vigente. (Infobae)

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