martes, mayo 7, 2024
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Comercios con código QR deberán aceptar pagos con cualquier billetera digital interoperable

Los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar, a partir del 1° de septiembre próximo, que los clientes puedan realizar pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR con la que opera el establecimiento, informó hoy el Banco Central.

La normativa implica que quienes adquieran y agreguen el servicio a sus comercios “no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago”.

La medida regirá a partir del 1° de septiembre.

Asimismo, el BCRA estipuló que cuando los adquirentes o agregadores también sean aceptadores de pagos con transferencia, tendrán que ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los instrumentos de pago.

De esta manera, explica el comunicado, “la experiencia de pago será más amigable para las personas ya que hasta ahora la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencia (PCT)”.

A partir de la implementación de la nueva medida, luego de leer un código QR, la persona usuaria podrá elegir si para abonar utiliza PCT o tarjeta de crédito, sin necesidad de cambiar de billetera digital para hacer el pago.

El Banco Central ampliará también el alcance del registro de proveedores de pago a consultar en su sitio web. Podrán también registrarse:

    • Aceptadores: adhieren a comercios para permitirles cobrar con pago con transferencia (PCT) en el marco del programa Transferencias 3.0
    • Adquirentes: adhieren a comercios para permitirles cobrar con tarjetas de débito, crédito y/o prepagas
    • Agregadores o subadquirentes: proporcionan a comercios acceso al cobro mediante tarjetas de débito, crédito y/o prepagas, u otros instrumentos. Actúan como receptor de los fondos provenientes de las liquidaciones de estos instrumentos previa a la acreditación a comercios.

También se incluirán en el registro a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan servicios de pagos, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

Por último, el comunicado expresa que “la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago”.

De esta forma, los clientes de los PSI podrán realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU.

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