jueves, abril 25, 2024
Locales

Condenan a 2 años y 9 meses de prisión a dueña de supermercado chino por muerte de niña

Una jueza en lo Correccional de Bahía Blanca condenó hoy a 2 años y 9 meses de prisión de ejecución condicionada a la dueña de un supermercado chino por la muerte de una niña de cuatro años que falleció cuando le cayó encima parte de un portón del local en 2018, informaron hoy fuentes judiciales.

La condena de la jueza en lo Correccional Susana González La Riva recayó sobre una mujer de nacionalidad china por el delito de “homicidio culposo”, a quien también se inhabilitó durante 5 años para ejercer la actividad comercial.

“Además y en el marco de la resolución la magistrada absolvió al encargado del supermercado también de origen chino por no tener acreditada su participación en el hecho”, agregaron las fuentes.

Durante los alegatos realizados la semana pasada, el fiscal Christian Aguilar había pedido tres años de prisión de efectivo cumplimiento para las dos personas por el delito de homicidio culposo, y seis años de inhabilitación.

En tanto, el abogado de la familia de la víctima solicitó 4 años de prisión de efectivo cumplimiento y 6 de inhabilitación para ejercer el comercio, mientas la defensa de los imputados la absolución.

Según la investigación el hecho ocurrió el 22 de febrero del 2018 cuando Alberto Martín Benítez se hallaba junto a su hija de 4 años en el supermercado de la calle Caseros al 3.400 en momentos en que un portón corredizo que separa el local de la vía pública estaba cerrado.

“El hombre intentó abrirlo y se produjo el desprendimiento de un trozo de metal soldado al portón por lo que cayó sobre el cuerpo de la menor, quien a raíz de las heridas murió a las pocas horas en un centro asistencial”, indicaron las fuentes.

Asimismo, señalaron que “el fiscal entendió que todo ocurrió como consecuencia del accionar imprudente y negligente de los dos ciudadanos chinos, quienes en su condición de propietarios o administradores del comercio, violaron los deberes de custodia y cuidado a su cargo”.

“Es decir que se consideró no preservar en adecuadas condiciones de mantenimiento y seguridad el portón en cuestión y no informar a los clientes ocasionales del comercio el funcionamiento”, finalizaron.

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