sábado, abril 20, 2024
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El Estado no debe pagar indemnizaciones por policías muertos o heridos

 

En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia de Cámara en la que estableció que el Estado no debe pagar indemnizaciones por policías muertos o heridos. Negó una reparación agravada a la familia de un oficial.

La sentencia de Cámara había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida contra la Policía Federal Argentina por la cónyuge y los hijos de un suboficial retirado de esa fuerza que había muerto durante un enfrentamiento con delincuentes.

La decisión tuvo tres votos a favor -Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, y dos en disidencia -Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti- votaron en disidencia, informó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ).

Para decidir de ese modo, los jueces Lorenzetti y Maqueda consideraron que el caso era similar al del precedente “Leston”, resuelto en 2007, en el que la Corte estimó aplicable a estos supuestos la doctrina del fallo “Azzetti”, dictado en 1998.

Según indica el CIJ, Rosenkrantz consideró que correspondía rechazar la demanda pues el régimen legal que rige a la Policía Federal Argentina contempla un sistema especial de reparación para casos en los cuales uno de sus integrantes fallece o resulta gravemente incapacitado como consecuencia de enfrentamientos armados con delincuentes.

“En este sentido, precisó que de acuerdo con las leyes 16.443, 16.973, 20.774 y 21.965 el personal policial afectado o a sus familiares tienen derecho a que se los ascienda dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión, y a cobrar un subsidio de carácter resarcitorio según lo resuelto en Fallos 312:2382, equivalente a treinta veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General en actividad con la máxima antigüedad de servicio”, detalla el sitio judicial.

Para el magistrado, quien decide incorporarse a la Policía Federal “asume en forma voluntaria los riesgos que caracterizan la actividad policial y acepta también que esos daños sean compensados a través de los beneficios especiales previstos en las leyes que regulan el estado policial y no por las normas generales que rigen la responsabilidad del Estado”.

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