domingo, abril 28, 2024
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El Municipio instrumentó el acceso a la exención impositiva para viviendas familiares y comerciantes afectados por el temporal

El secretario de Economía, Carlos De Vadillo, y el jefe del Departamento de Coordinación local de ARBA, Gonzalo Carballo, presentaron la instrumentación de las exenciones impositivas a viviendas familiares y comerciantes afectados por el temporal del 16 de diciembre.

Una de las medidas exime a viviendas familiares con valuación fiscal menor a 4 millones de pesos, del pago de ALC y la Tasa de Salud y del Impuesto Inmobiliario cuyos vencimientos operan en enero, febrero y marzo.

Aquellas viviendas que registran valuación fiscal superior a 4 millones de pesos podrán acceder únicamente a la eximición del Impuesto Inmobiliario.

En ambos casos el trámite puede realizarse completando el formulario alojado en la web https://eximicionemergencia.bahia.gob.ar y debe acreditarse el uso de la vivienda familiar de manera permanente, la valuación fiscal conforme Catastro Municipal y fotos y/o documentos que certifiquen los daños sufridos.

“Esta medida en particular cubre casi el 80% de las partidas inmobiliarias y representa un esfuerzo para el Municipio de casi 800 millones de pesos mensuales”, aseguró Carlos De Vadillo.

No es necesario que la persona que realice el trámite en la web sea titular o resida en la vivienda, pero sí es condición certificar los requerimientos mencionados anteriormente y que adjunte copia del DNI, copia de un servicio público a su nombre, fotos y/o documentos de los daños o facturas de compras de materiales y/o arreglos.

Cabe destacar que la información registrada por la web se remitirá a ARBA a fin de que registre el beneficio para al Impuesto Inmobiliario concretamente.

Asimismo, para aquellos comercios que quieran acceder al beneficio de eximición y/o prórroga de vencimientos de la Tasa de Seguridad o Higiene deberán ingresar a través del portal de Gestión Tributaria con su clave de acceso generada. Es el mismo portal donde se presentan las declaraciones juradas mensuales y anuales.

Para la eximición durante los períodos cuyos vencimientos operan en enero, febrero y marzo de 2024 se deberá presentar certificado de habilitación o permiso de funcionamiento, importe de ingresos en la DDJJ 2023/12 inferiores a $5.000.000, al tiempo que no deberán registrar deuda a noviembre de 2023, deben estar presentadas la totalidad de las DDJJ vencidas al momento de la presentación y se debe acreditar mediante fotos y/o documentos, los daños y/o pérdida de mercadería con refrigeración.

En tanto, para acceder a la prórroga de los vencimientos por 180 días para los períodos que operen en los meses de enero a junio de 2024, los comerciantes deberán presentar importe de ingresos en la DDJJ 2023/12 que superen los 5 millones de pesos y sean inferiores a 20 millones de pesos, además, no deberán registrar deuda a noviembre de 2023, deberán tener presentadas la totalidad de las DDJJ al momento de la presentación y también acreditar mediante fotos y/o documentos los daños y/o pérdidas de mercadería que necesiten refrigeración.

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