lunes, abril 29, 2024
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Es oficial la prórroga hasta el 30 de junio de la moratoria impositiva

La AFIP oficializó este lunes la prórroga del plazo para adherir al plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015.

La Resolución General 3774, publicada en el Boletín Oficial, extiende el vencimiento de la moratoria lanzada por el Gobierno a fines de marzo, que ofrece un plan de regularización de hasta 120 cuotas con una tasa de interés del 1,9 por ciento mensual, con un pago inicial del 7 por ciento del total a refinanciar.

Pese a que el propio titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había anunciado que no habría nuevas moratorias, la decisión de prorrogar el vencimiento se debe a las “dificultades” expresadas por los contribuyentes para cumplir con los requisitos del plan.

“En el marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran finalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos”, indica la norma.

Por eso, la Resolución de la AFIP indica que “a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesión al plan de facilidades en cuestión”.

El plan de moratoria permite incorporar al sistema deudas por IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.

Para ingresar al plan los contribuyentes interesados deberán acreditar la misma cantidad de personal al cierre de 2014, contemplándose las condiciones de estacionalidad de ciertas actividades.

Además deberán estar al día con los vencimientos y declaraciones juradas presentadas y pagadas de marzo y abril de 2015.

Las empresas tiene una cuota mínima de $500 por mes, mientras que para los monotributistas es de $150. Los pagos se realizarán a través de débito automático.

Según las disposiciones vigentes, el plan caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.

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