viernes, abril 19, 2024
Economia

La AFIP acepta que potenciales mipymes no registradas accedan a beneficios

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó en el ámbito del Sistema Registral la caracterización denominada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II, para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el Registro de Mipymes o no dispongan de un Certificado Mipyme vigente, y que resulten asimilables a los sujetos inscriptos.

Lo hizo a través de la resolución general 4602/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que destacó que la referida caracterización permitirá acceder, cuando la AFIP expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias en el marco de sus competencias.

A los fines de la caracterización como Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II, se considerará que no supere, según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos.

La evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

Cuando no haya transcurrido el término de tres años calendarios completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido.

De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.

Será condición para evaluar los topes de facturación que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del IVA correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.

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