miércoles, octubre 9, 2024
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La ANMAT prohibió un aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió un aceite de oliva a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La Disposición 8427/2024 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen; marca Don Francesco; Origen de Mendoza; Rne: 13632154; Rnpa: 13632649″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 13632649 y/o RNE N° 13632154, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza números de RNPA y/o RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

En su considerando señala que las actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a este producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, las Consultas Federales dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13632154 y el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13632649 son inexistentes.

Como consecuencia de ello, el INAL inició el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA y en base a que el producto fue adquirido en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el INAL solicitó la colaboración de esa Autoridad Sanitaria para realizar una auditoría en el local expendedor a fin de verificar la comercialización del producto e investigar la procedencia del mismo a través de facturas de compra.

Aquí, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos solicitó la colaboración de la Dirección de Bromatología de Gualeguaychú, quien realizó inspecciones en comercios ubicados en Gualeguaychú, en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención.

Se estableció entonces que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Es por eso que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.

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