La provincia de Buenos Aires prohibirá el ingreso de deudores alimentarios a casinos y salas de juego
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron una ley que prohíbe el ingreso a casinos, salas de juego de azar y de bingo a personas que se encuentren en condición de deudores alimentarios e integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).
La norma establece que, a los efectos de la ley, se considera deudor alimentario a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°13.074 y sus modificatorias.
Asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo deberá garantizar a los concesionarios de casinos, salas de juego de azar y de bingo el acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los titulares de estos establecimientos deberán consultar el Registro antes de permitir el ingreso de cualquier persona. En caso de que la persona figure en el RDAM, se le deberá prohibir el acceso.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con apercibimiento o multas que podrán ir desde diez hasta cien veces el salario mínimo vital y móvil, según la gravedad o reincidencia.
La ley también establece que el Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo la supervisión y el control del cumplimiento de la norma, y prevé su reglamentación.

