lunes, abril 29, 2024
Politica

Procesaron a cinco represores por los crímenes del V Cuerpo del Ejército

El juez federal subrogante de Bahía Blanca, Alejo Ramos Padilla, procesó con prisión preventiva al ex integrante del grupo de tareas Agrupación “Tropas” Alberto Mario Casela; al ex guardia del Centro Clandestino de Detención “La Escuelita” José Marcelino Casanovas, y a los ex agentes de inteligencia Luis Alberto Farías Barrera, Oscar Lorenzo Reinhold y Enrique Braulio Olea. Los cinco represores actuaban bajo la órbita de la Zona 5, de acuerdo a la organización territorial dispuesta por el gobierno de facto, comandada desde el V Cuerpo del Ejército. El magistrado consideró además que los hechos investigados “ocurrieron como parte del plan sistemático de represión y exterminio implementado desde el Estado, y constituyen crímenes de lesa humanidad”.

En dos voluminosas resoluciones, el magistrado a cargo del Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca repasó la organización del aparato represivo del Estado que operaba con cabeza en la ciudad bonaerense, pero que también abarcaba otros partidos de la Provincia de Buenos Aires y las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz.

La “mano de obra”

En el caso de Casela, Ramos Padilla lo procesó como coautor mediato de los delitos de violación de domicilio en perjuicio de 46 personas, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia, también en concurso real con la imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en 41 casos. Además, el juez consideró que existen suficientes pruebas para procesarlo por el homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por dos o más personas, con la finalidad de lograr la impunidad de los que resultaron víctimas 23 personas y bajo la modalidad de desaparición forzada, en ocho casos. Por último, Ramos Padilla lo procesó como partícipe necesario de la sustracción, retención y ocultamiento del hijo de una detenida-desaparecida nacido en cautiverio.

El juez dispuso además el procesamiento con prisión preventiva de Casanovas, por considerarlo coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia y por haber prolongado durante más de un mes de cuatro víctimas y como partícipe necesario de los tormentos sufridos por las mismas personas.

Los “servis”

En otra resolución, Ramos Padilla concentró su atención en el rol de la inteligencia militar al momento de identificar a los “blancos”, que luego iban a ser atacados por los grupo de tareas. Para ello, el juez citó diferentes manuales de procedimientos utilizados por los represores durante el terrorismo de Estado, en particular al Anexo 15 (titulado “Acción Psicológica”)del Plan del Ejército (contribuyente al Plan de seguridad nacional), firmado por el ex dictador Jorge Rafael Videla en febrero de 1976.

Según manual represivo, existían tres “métodos de acción sicológica” (SIC):

a. La “acción persuasiva”, que “tiende a motivar conductas y actitudes por apelaciones racionales; actúa sobre las opiniones, lo intelectual y lo consciente”.

b. La “acción sugestiva”, que busca “motivar conductas y actitudes por apelaciones afectivas; actúa sobre las emociones y sentimientos, lo afectivo y lo subconsciente”.

c. Y la “acción compulsiva”, que “tiende a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas; actuando sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente)”.

Ramos Padilla destacó que “de los tres, este último es el que aquí interesa, y es de empleo excepcional, por las limitaciones que imponen las razones de orden ético y la peligrosidad que revisten sus efectos que podrán desencadenar respuestas contraproducentes… aunque …en ciertas circunstancias su aplicación se tornará imprescindible para evitar males mayores y por exigencias tácticas (art. 2.005). En cuanto a la “técnica de los hechos físicos”, se trata de una técnica de acción compulsiva a la que se deberá recurrir cuando se desee obtener un objetivo específico y de gran importancia, aunque destaca entre sus desventajas que no siempre la destrucción de una fuente enemiga será conveniente, a efectos de poder hacer un aprovechamiento ulterior de la misma”.

El juez concluyó que de todo ello se infiere que la Sección Actividades Sicológicas Secretas dentro del Destacamento de Inteligencia 182, cumplía con la ejecución de operaciones sicológicas de tipo compulsivas, utilizando la técnica de los hechos físicos y los medios ocultos” y que “una de las formas que más se usaba para extraer información era la tortura física y sicológica dirigida a quebrar la voluntad de los detenidos”.

Antes de analizar el rol de los Farías Barrera, Reinhold y Olea en los crímenes de lesa humanidad que se investigan en la causa que acumula 177 cuerpos, Ramos Padilla analizó los roles de las distintas áreas de inteligencia, conocida como “Comunidad de Inteligencia”. Enrique Braulio Olea se desempeñó como jefe del Batallón de Ingenieros de Construcciones 181, con sede en la ciudad de Neuquén. Según el juez, ese Batallón “era la única unidad de apoyo táctico del Comando Vto. Cuerpo de Ejército en el Área 521, y sus Jefes fueron, Jefes del Área 521”, correspondiente a la localidad de Cipolletti.

En tanto, la resolución destaca también el rol de Luis Alberto Farías Barrera, como jefe de la de la División Personal de la Brigada de Infantería de Montaña VI y tenía a su cargo, según el reglamento RC330 Organización y funcionamiento de los Estados Mayores, “la administración de personal, función que incluye lo relativo a la reunión y procesamiento de los prisioneros de guerra: clasificación, internación, separación, tratamiento, etc.”.

Por último, Ramos Padilla subrayó que Oscar Lorenzo Reinhold estaba a cargo de la División Inteligencia de la Brigada de Infantería de Montaña VI, con responsabilidad primaria “sobre todos los aspectos relacionados con el enemigo, las condiciones meteorológicas y el terreno, responsabilidad que necesariamente se vincula al cumplimiento de la misión de la fuerza y cuyas funciones consistían en producción de inteligencia, utilización de la información e inteligencia, contrainteligencia, aspectos de inteligencia en actividades de guerrillas, operaciones psicológicas, etc.”.

Como conclusión, dictó el procesamiento con prisión preventiva de Farías Barrera, Reinhold y Olea “por resultar autores penalmente responsables en su calidad de coautores mediatos de los siguiente delitos: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con el empleo de violencia y amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravado por ser las víctimas perseguidas políticas “, de los que resultaron víctimas un hombre y una mujer. (Fiscales.gob)

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