Quedó firme la sentencia contra un hombre por corrupción de menores agravada
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dejó firme el fallo condenatorio respecto de Bruno Ezequiel Giambelluca, recalificó lo hechos por los cuales fue condenado a corrupción de menores agravada y en consecuencia, fijó la pena de 6 años y 6 meses de prisión.
Según la causa, en fecha no determinada pero entre los meses de junio y julio de 2016, Giambelluca, simuló o se hizo pasar por doctor, para exigirle a una menor de 6 años -hija de una mujer con la que mantenía una relación sentimental- que muestre su cuerpo para ser revisada en sus partes íntimas.
Además, le efectuó tocamientos en sus partes genitales, solicitaba fotos y videos de la niña en poses sexuales y enviaba mensajes de audios libidinosos en relación a la pequeña. Esos hechos ocurrieron en distintas situaciones en la localidad de Cabildo.
En consecuencia, se reitera la recompensa pública dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de entre $2.500.000 y $5.000.000, a toda persona que aporte datos fehacientes que permitan localizar y detener a Bruno Ezequiel Giambelluca.
Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, ante el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca (Estomba N° 34 B. Bca, tribcrim2- bb@jusbuenosaires.gov.ar), o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas (calle 2 entre 51 y 53, Oficina N° 118 de la ciudad de La Plata, correo electrónico profugos@mseg.gba.gov.ar, teléfonos 0221 429-3015 de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas), lugares en los que se asegura la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, la Resolución Ministerial N° 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme el mérito de la información aportada.

