sábado, abril 20, 2024
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AFIP: quiénes deben declarar ganancias antes del 31 de agosto

La presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la declaración informativa del impuesto a las ganancias y bienes personales vencerá el lunes 31 de agosto. Un grupo de asalariados y jubilados debe hacer la presentación.

El trámite refiere a los ingresos obtenidos en 2019 y al patrimonio según su valuación al 31 de diciembre pasado. Incluye a quienes en 2019 percibieron una suma igual o superior a los $2 millones, considerando los salarios, ingresos de cargos públicos, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios.

Para declarar los ingresos hay que ingresar en la web del organismo recaudador, con la clave fiscal. Una vez dentro, hay que seleccionar “Ganancias-Personas Humanas“. Para completar los datos de remuneraciones, cuotas sindicales, pluriempleo y aportes de seguridad social hay que tener el formulario 649 entregado por el empleador.

Dicho formulario también tiene los datos de las deducciones que se aplicaron para el cálculo de Ganancias y los montos retenidos para el pago del impuesto. Por su parte, la declaración patrimonial se encuentra en “Bienes Personales Web“.

Cuál sería la sanción por no cumplir con la obligación de la AFIP

El contador Iván Sasovsky explicó que “la declaración jurada informativa es específicamente para quienes tienen sueldos en relación de dependencia”. Es decir, “sobre los que el empleador ya retiene el impuesto a las ganancias”.

En ese sentido, se considera todo lo que proviene de tareas laborales en relación de dependencia para determinar los $2 millones en el 2019. Por eso, no se incluyen los resultados de inversiones y las facturaciones del monotributo, según la AFIP.

Respecto a una posible sanción, el contador Ezequiel Passarelli señaló que la ley de procedimientos fiscales marca una pena de hasta $5000, para las personas físicas que omitan presentar declaraciones juradas de carácter informativo dispuestas por el organismo “dentro de los plazos establecidos”.

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