miércoles, mayo 15, 2024
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ANMAT prohibió dos marcas de aceites, un queso y una pasta de legumbres

Por diferentes motivos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una pasta libre de gluten, un queso, un aceite de oliva y un aceite de girasol por considerar que no cumple con las condiciones de seguridad necesarias.

A través de la disposición 3384/2021, el ente prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente artículo: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC – Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 – fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”.

Según constató, alrededor de 6400 unidades se encuentran contaminadas al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el Código Alimentario Argentino (CAA) para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, “siendo en consecuencia ilegal”.

En otra disposición, la número 3385/2021, la ANMAT prohibió la elaboración y comercialización del queso “Sardo Argentino de la marca ‘La María’, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto. Paraná, Entre Ríos”. La decisión se debió a que realizaron una inspección en la que comprobaron que el producto en cuestión carecía de registros de establecimiento y se encontraba falsamente rotulado, al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes.

En tercer lugar, el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina” fue prohibido a través de la disposición 3386/2021. Luego de una serie de denuncias, se confirmó que la ingesta del producto investigado habría causado gastroenteritis aguda (GEA) en consumidores de la localidad de Nogolí, en San Luis.

Por último, a través de la disposición 3387/2021, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Girasol – Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”. En este caso, también el ente indicó que carecía de registros de establecimiento y de producto, y se encontraba falsamente rotulado al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes.

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