sábado, diciembre 14, 2024
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ANMAT prohibió la comercialización de fideos de harina de arroz libre de gluten

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial la comercialización de unos fideos secos de harina de arroz con morrón libre de gluten.

La Disposición 10509/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF”, por tratarse de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar en su rótulo el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal.

En su considerando la norma explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es que sobre ello, esta Agencia informó que recibió una denuncia en referencia a que la ingesta del producto investigado habría producido una reacción alérgica a una menor de edad alérgica al gluten.

Fue por eso que la ASSAL informó que se hizo presente en el establecimiento elaborador y tomó muestras del producto denunciado; al que posteriormente realizó la determinación de gluten, y cuyo resultado dio que el producto posee una concentración mayor a 10mg/kg de Gluten, lo cual se encuentra en infracción por lo que la Assal procedió a la intervención preventiva de todos los productos presentes en el depósito del establecimiento.

Luego de esto, la agencia informó que emplazó a la firma elaboradora para que en el término de cuarenta y ocho horas implemente el proceso de retiro y recupero del producto y dispuso la suspensión sanitaria preventiva de elaboración y comercialización de todos los productos que elabora el establecimiento.

Como consecuencia de todo, la ASSAL emitió la Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y la población en general; y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto y además, informó que la firma dió cumplimiento a lo solicitado por la mencionada agencia en el marco de las actuaciones, por lo que procedió a realizar el levantamiento de la suspensión preventiva de la elaboración y comercialización de todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPAs) del establecimiento.

Por su parte, la ANMAT emitió un alerta a través de su página web, dirigida a la comunidad celíaca, para que se abstengan de consumir el lote 209 del producto y determinó que el producto se halla en infracción por tratarse de un producto contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten (ALG) y por consignar el símbolo “Sin TACC”, resultando ser un producto ilegal.

Y que fijo que el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en un ALG, y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado alimento. (Infobae)

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