jueves, marzo 28, 2024
Nacionales

Anulan causa contra un golpeador porque la víctima no impulsó acción penal

 

La Cámara Nacional en lo Criminal anuló en Buenos Aires el procesamiento que se le dictó a un joven por el delito de lesiones agravadas en razón del género y del vínculo de pareja, y mandó archivar la causa porque la damnificada no impulsó la acción penal.

En un fallo dictado semanas atrás pero que trascendió este miércoles, la Sala V de la Cámara en Buenos Aires, ponderó el derecho de la víctima a preservar su intimidad y recordó que cuando hizo la denuncia, en una comisaría de la capital, manifestó que su propósito era dejar constancia del episodio y las lesiones recibidas.

El hecho que originó el sumario penal se registró la madrugada del 1 de enero de 2017 en la vivienda que la pareja ocupaba.

“No. Solo quiero dejar constancia de lo ocurrido”, contestó la víctima cuando el agente de la Policía de la Ciudad que tomó la denuncia le preguntó sobre sus intenciones.

Pero el sumario siguió su curso y, luego de ser indagado, J.A.G.R. fue procesado con embargo de bienes, lo que fue apelado por la defensa, dando intervención a la sala V de la Cámara.

La negativa a instar la causa “fue la manifestación de una persona mayor de edad y capaz que, en su presentación inicial, ejerció la disponibilidad de la acción conforme la ley la autoriza, situación que debió impedir avanzar procesalmente contra el imputado”, consignaron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto.

“La aplicación lisa y llana de tratados internacionales referidos a la defensa de la mujer contra toda forma de violencia y discriminación, conllevaría a derogar de plano la norma de nuestro derecho interno que en los casos de abuso sexual, lesiones e impedimento de contacto, otorga preeminencia a la decisión de la persona ofendida” agregaron.

“Ante la tensión entre la autonomía personal de la víctima como expresión del respeto a la intimidad y el interés estatal en la persecución de estos delitos emergente de los tratados mencionados por el fiscal y el juez, el tribunal entiende que la libertad de elección de aquélla debe prevalecer” cuando se busca proteger la intimidad, acotaron.

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