jueves, octubre 1, 2026
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Bahía Blanca adhirió al Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El Concejo Deliberante de Bahía Blanca adhirió a la ley provincial 13.074 que regula el funcionamiento y el alcance del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.

La legislación establece la obligatoriedad de presentar certificado de libre deuda alimentaria expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, para las personas humanas y jurídicas privadas que realicen trámites ante la Administración Pública Municipal vinculados a:

A) Solicitud de habilitaciones comerciales, industriales, licencias, permisos o concesiones municipales. Si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos, se otorgará provisoriamente por ciento veinte (120) días el permiso para la apertura de comercios y/o industrias con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva;

B) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación. Se otorgará provisoriamente por sesenta (60) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva, conforme a lo dispuesto por la ley provincial n° 13.074 o la que un futuro la reemplace;

C) Inscribirse o renovar inscripción en el Registro de Proveedores Municipales;

D) Ingresar o desempeñarse como funcionario/a, empleado/a o personal contratado bajo cualquier modalidad en el ámbito de la Administración Pública Municipal; constatada la condición de deudor alimentario inscripto, la dirección de personal o autoridad del organismo que corresponda comunicará la designación al juzgado interviniente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al nombramiento, a efectos que el juzgado, de oficio o a instancia de parte, tome las medidas correspondientes al estado del proceso.

Se dispone que las personas humanas o jurídicas privadas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrán ser objeto de reconocimientos, distinciones y homenajes institucionales otorgados por el Municipio de Bahía Blanca mientras persista dicha condición.

En particular, no podrán:

a) Ser declaradas personalidad destacada, ciudadano/a ilustre, huésped de honor o cualquier otra distinción honorífica otorgada por el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo;

b) Ser objeto de declaraciones de interés municipal, cultural, deportivo, artístico, educativo, profesional o comunitario.

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