jueves, marzo 28, 2024
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Boletín Oficial: la ANMAT prohibió el uso y la comercialización de un equipo de depilación láser

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un equipo de depilación por carecer de autorización de funcionamiento.

Mediante la Disposición 1839 publicada este viernes en el Boletín Oficial, se establece la prohibición, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes, del equipo de depilación Laser Speed Titanium.

La decisión de la ANMAT se produjo después de que “un particular” manifestara que sufrió quemaduras de segundo grado tras una sesión de depilación definitiva.

A partir de allí, comenzaron a investigar y no pudieron constatar el registro del producto y detectaron que “no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM)”.

Además se asegura que “por la Disposición N° 2318/02 se establece, en su Anexo I Parte 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos” y que “por otra parte, la Ley N° 16.463 en en su artículo 19, indica: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.

De esta manera, decidieron prohibir el uso, distribución y comercialización del producto “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios” dado que, como “carecen de las debidas autorizaciones sanitarias, se desconoce su seguridad y eficacia”.

 

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