sábado, abril 27, 2024
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Causa atentados políticos en Bahía: dejaron firme el procesamiento de Analía Cónsoli

La Cámara Federal de Casación dejó firme el procesamiento de una mujer sospechada de formar parte de un grupo de extrema derecha que durante la pandemia se oponía de forma violenta a la utilización de las vacunas contra el Covid-19.

La imputada, identificada como Analía Consoli, cobró notoriedad luego de un atentado con explosivos contra la casa del titular de Región Sanitaria I, Maximiliano Núñez Fariña, el año pasado en el que quedó involucrada penalmente como partícipe secundaria.

Con la suma de distintos elementos como mensajes de textos y en las redes, la titular del Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, decidió procesarla por su participación en una agrupación cuyo objetivo es imponer por la fuerza o a base del temor sus ideas.

También quedó ligada como partícipe secundaria de un atentado contra el Centro Cultural Mapuche y Olga Curipan, bajo los delitos de intimidación pública, amenazas coactivas agravadas e incitación a la violencia colectiva.

Con respecto al ataque contra el funcionario de salud, la jueza ordenó su procesamiento por el delito de incendio en concurso real con intimidación pública, incitación a la violencia y amenazas coactivas agravadas.

Por otro lado, le endilgó junto a su hijo Federico Santiago Carlos Pereyra Consoli, haber incurrido en falsificación de documentos públicos al truchar certificados de vacunación supuestamente emitidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

Todo fue confirmado el 10 de abril de 2023 por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, frente a lo cual la imputada y su hijo presentaron un recurso de casación que fue denegado. De esa forma se presentaron de forma directa ante el máximo tribunal penal del país, que resolvió este jueves de forma unánime con la firma de los camaristas Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky.

“La resolución -procesamiento confirmado- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, expresaron los jueces al rechazar el planteo.

Por otro lado, el juez Hornos de forma unipersonal resolvió rechazar el planteo de recusación que realizó la mujer contra la jueza Marrón, encargada de la instrucción.

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