sábado, abril 20, 2024
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Cómo serán los nuevos créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

 

El Gobierno abrirá una línea de créditos a tasa cero para monotributistas y las personas inscriptas en regímenes de autónomos por un monto de hasta $150.000. El tope variará según la categoría y el dinero estará disponible a través de una tarjeta de crédito de la persona. Así lo establece el decreto 376, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La Jefatura de Gabinete y el Banco Central tienen la tarea de reglamentar las condiciones para el acceso al beneficio, como demostrar que hubo una caída en la actividad (como la facturación es electrónica, es un dato que se chequeará desde la AFIP). Según aclaró el ministro Matías Kulfas, los contribuyentes deberán ingresar en los próximos días en la página del organismo recaudador y verificar si están calificados para acceder a este crédito.

Esa información estará consignada, para cada caso en particular, en la casilla de domicilio fiscal electrónico, a la que se accede al entrar en la página de la AFIP con la clave fiscal. De estar aprobado el acceso al dinero, se deberá informar el CBU de la cuenta bancaria a la que tiene asociada una tarjeta de crédito. La AFIP también mandará los datos a los bancos. Aún no se comunicó a partir de qué fecha estará disponible la información, pero se estima que será durante la semana próxima.

Cómo acceder a los créditos a tasa cero

La condición fijada en el decreto 332 es que haya una “sustancial reducción” en las ventas a partir del 20 de marzo pasado, es decir, desde el día en que se decretó el aislamiento social obligatorio para prevenir los contagios de coronavirus. Para este caso en particular no se detalló, al menos por ahora, cuáles son los criterios que usará la AFIP.

Podría determinarse que no habrá acceso para quienes, además de monotributistas o autónomos, tengan ingresos por una relación dependiente. Y, al igual que se hizo para el acceso al ingreso familiar de emergencia podrían definirse otros requisitos, vinculados al patrimonio o a las inversiones.

Una limitación que se dispondrá, siempre según fuentes del Gobierno, es que hasta el momento de la cancelación de las cuotas el contribuyente no podrá comprar divisas ni hacer operaciones de contado con liqui ni de otro tipo para acceder a moneda extranjera.

Cuál será la asistencia financiera

El decreto conocido hoy establece que la asistencia financiera tendrá un subsidio del 100% del costo financiero total. El préstamo deberá gestionarse en el banco del cual se tenga tarjeta de crédito y, en caso de no contar con ella, deberá tramitarse una, según aclararon fuentes del Gobierno.

La devolución del dinero obtenido, según anticiparon, será a un plazo de 18 meses. Habrá un período de gracia de medio año y luego, un año para el pago en cuotas. Concretamente y según informó Kulfas, la primera cuota se pagará en el mes de octubre y, por tanto, la cancelación total se dará en septiembre de 2021.

Con respecto al monto, lo que podrá obtenerse no puede ser superior a una cuarta parte del ingreso tope de la categoría en la cual se está. El dinero estará disponible en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Según se estableció, a cada cuota se le agregará el importe del pago mensual que deben hacer los monotributistas  y los autónomos. Ese dinero no llegará a los contribuyentes sino que irá directamente a la AFIP, por lo cual los aportes obligatorios de ambos sistemas quedarán durante tres meses cubiertos bajo esta modalidad.

El costo de los créditos será asumido por el Estado. Para eso, se usarán recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, del Ministerio de de Desarrollo Productivo. El decreto dispone que la Jefatura de Gabinete deberá hacer adecuaciones al presupuesto para destinar a ese fin $11.000 millones.

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