domingo, abril 28, 2024
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Condenan a empresa por despedir a una empleada a la que hacía figurar como pasante

 

La empresa Telefónica de Argentina S.A. fue condenada a indemnizar por despido a una empleada a la que le negaba relación laboral y pretendía hacer figurar como “pasante”, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La sentencia, confirmatoria de la de primera instancia, la dictó la Cámara Nacional del Trabajo ante la demanda promovida por Yanina Emma Fernández, quien luego de un año y medio de su ingreso en Telefónica, en junio de 2012, reclamó que se regularizara su situación laboral.

Ante la negativa de la empresa, la empleada, que cumplía funciones en un call center de atención al cliente y a su ingreso había firmado un contrato de pasantía, se consideró “injuriada”, despedida y con derecho a reclamar según las leyes laborales.

La joven, estudiante de psicología, denunció que en su caso “no se cumplieron los requisitos de la ley 25.165” de Pasantías Educativas.

Los abogados de Telefónica invocaron los artículos de esa ley que establecen que la situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.

Pero la ley prevé que las pasantías durarán un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor, mucho menos de lo que Fernández aseguró haber prestado.

La Sala VII de la Cámara destacó, además, que era la empresa la que debía demostrar la inexistencia del vínculo, pero, en cambio, las pruebas producidas en el expediente llevaron a la conclusión que hubo un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

“La demandada no ha aportado prueba alguna tendiente a acreditar la impartición de formación teórica o práctica formativas” de la empleada, que “son notas características y esenciales” de los contratos de pasantías, consignaron los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo.

En este caso, según los camaristas “la pasantía ha ocultado fraudulentamente la relación laboral” entre la accionante y la demandada.

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