sábado, abril 20, 2024
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Confirman una multa de $50.000 a Telefónica Argentina por incumplimiento del servicio

 

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa de $ 50.000 a Telefónica de Argentina S.A. por incumplimiento en la prestación del servicio de correo por internet contratado por un usuario, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala IV del tribunal rechazó el recurso de la empresa contra la sanción que le impuso la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240.

La norma establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

El usuario A.F. (las fuentes mantuvieron la identidad en reserva) había contratado el servicio de webmail (Speedy) pero, como desde el 1 al 4 de noviembre de 2015 no pudo acceder a su casilla de correo, realizó un reclamo, ante el cual le prometieron resolver el problema técnico en 72 horas.

La empresa le respondió a A.F. que la casilla nunca había existido por lo que, para que pudiera acceder al servicio, se cambió su contraseña, pero el usuario perdió el historial de su correo.

La empresa se defendió argumentando que el servicio que presta es de correo electrónico, y no de almacenamiento de datos.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, concluyó que la telefónica no cumplió con lo oportunamente convenido con su denunciante.

Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán recordaron que la prevista en el artículo 19 de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor), “se trata de una infracción formal donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor”.

Los magistrados agregaron que “frente a los hechos que se tuvieron por acreditados (interrupción del servicio y pérdida de información), resulta irrelevante cualquier otra consideración, como podría ser el posterior restablecimiento del servicio”.

Para graduar la sanción, el tribunal analizó “la naturaleza de la falta cometida, la relevancia del bien jurídico protegido, la posición en el mercado de la empresa, las características del servicio”, y que la empresa “contaba con numerosos antecedentes” cuando se le impuso la multa.

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