viernes, diciembre 5, 2025
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Confirmaron el pago del bono para jubilados y pensionados en octubre

El Gobierno publicó este miércoles el decreto que establece el pago de un bono extraordinario de $70.000 para jubilados y pensionados que perciben mensualmente el haber mínimo jubilatorio.

Mediante el Decreto 700/2025 emitido en Boletín Oficial, se estableció que el beneficio será abonado durante el mes de octubre, con el mismo monto que los adultos mayores vienen percibiendo desde hace meses.

Según argumentó el Ejecutivo, la medida busca “mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra”.

De hecho, recodaron que, mediante el Decreto N° 274/24, “se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)“.

Según lo dispuesto, el bono alcanzará a los titulares de prestaciones contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y también a quienes perciban haberes provenientes de ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión transferidos a la Nación.

Además, abarca a beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensiones no contributivas por vejez o invalidez, madres de siete hijos o más y pensiones graciables.

Con la confirmación del pago de este extra, el haber mínimo total se levará a $396.298,38 y la PUAM a $331.039. La pensión por invalidez laboral también incluye el bono, por lo que el monto para este beneficio trepa a $298.409.

Aquellos titulares que perciban una suma superior al haber mínimo recibirán un monto variable del bono, igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulta de sumar el haber mínimo previsional más el valor máximo del bono extraordinario, y para acceder deberán encontrarse vigentes en el mismo mes en el que se realiza la liquidación.

Asimismo, la normativa aclara que el importe otorgado por esta vía no será remunerativo, no podrá recibir descuentos ni se tomará en cuenta para el cálculo de otras prestaciones o conceptos previsionales.

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