miércoles, mayo 1, 2024
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El diputado Pablo Garate solicita que se declare estado de emergencia en las escuelas

 

El vicepresidente de la Comisión de Educación en la legislatura bonaerense Pablo Garate, presentó un Proyecto de Ley por el cual solicita se declare la Emergencia en materia de infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el transcurso de 12 meses, con la finalidad de solucionar en forma urgente los problemas edilicios existentes, realizar las obras tendientes a una prestación segura de los servicios y posibilitar la realización de las acciones destinadas a la promoción del bienestar general de docentes, personal auxiliar y alumnos.

En ese sentido, Diputado Provincial del Frente Renovador Garate el expresó que: “Los objetivos de la presente ley son restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos, y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes”.

El proyecto propone que el Poder Ejecutivo bonaerense presente ante las comisiones de educación de ambas cámaras, en el término de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un informe detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos de cada uno de los 135 distritos de la Provincia, en el cual deberá constar un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una ellas.

También el Inspector Distrital de Infraestructura Escolar deberá presentar en el término de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un informe detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos correspondiente a su distrito ante el Director Provincial de Infraestructura Escolar, el Departamento Ejecutivo Municipal correspondiente y el Concejo Deliberante, en el cual deberá constar un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una.

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