viernes, mayo 3, 2024
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El Gobierno fija el “barril criollo” para sostener la industria y el empleo

El gobierno nacional estableció hasta el 31 de diciembre de 2020 un valor del petróleo crudo a nivel local de US$ 45, el “barril criollo”, con el objetivo de reactivar la industria hidrocarburífera nacional, garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y promover el autoabastecimiento.

Lo hizo a través del decreto 488/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial, en el marco de la caída abrupta del valor internacional del crudo generada por la pandemia de coronavirus.

“El barril criollo a US$ 45 pretende establecer las bases para que una industria centenaria pueda continuar de pie, en un momento inédito de caída de demanda del crudo y de los combustibles, a nivel local e internacional”, afirmó el subsecretario de Hidrocarburos, Juan José Carbajales.

El decreto determinó que las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de US$ 45 por barril.

Asimismo, prohibió la importación de aquellos productos que estén disponibles en el mercado interno.

Como requisito para acceder al barril criollo, las empresas productoras no podrán operar en el mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

Además, el Gobierno se comprometió a no aumentar el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) hasta el 1° de octubre.

Por su parte, las diez provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) percibirán sus regalías liquidadas en base al precio fijado, lo cual brindará previsibilidad y alivio a sus cuentas fiscales, y una base de sustento a los trabajadores y pymes del sector.

El decreto indicó que el precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local.

El precio establecido podrá ser revisado trimestralmente por la Secretaría de Energía, y será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas.

Durante el plazo de vigencia de la medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y de producción registrados durante 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de coronavirus.

Las productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019.

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