viernes, abril 19, 2024
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El Gobierno oficializó la ley de regulación del teletrabajo: qué prevé la norma

El Gobierno de Alberto Fernández oficializó este viernes la ley de regulación del teletrabajo. A pesar de las críticas que recibió la iniciativa por parte de un sector empresarial, la misma comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La norma 27.555 “tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación” de esta modalidad laboral “en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan”.

Este régimen, tal como se estableció en el Congreso, se aplicará cuando la tarea a desempeñar “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Además, prevé que las personas que se encuentren dentro de esta modalidad “gozarán de los mismos derechos y obligaciones” que las que se desempeñan de forma presencial, por lo que “su remuneración no podrá ser inferior” a la que perciben quienes están en ese segundo grupo.

En tanto “la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

Ley de regulación del teletrabajo: qué prevé la norma

En tanto, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida”, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con los que convivan y que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir” su actividad laboral.

Además, “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada”, así como tampoco podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o “durante los periodos de licencias”.

Asimismo, se estableció que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito” y el empleado podrá revocar esa decisión “en cualquier momento de la relación”.

Por otro parte, la ley detalla que cada empresa “debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias” del personal.

Por su parte, el empleado “será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo” que le fueron provistas y tendrá que “procurar que estos no sean utilizados” por terceros.

Por último, el empleador también garantizará “la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral”, pero esto “no implicará una mayor carga de trabajo”.

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