viernes, mayo 3, 2024
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El PAMI deberá pagar una cirugía para agrandar los pechos a una afiliada autopercibida como mujer

Malena de 44 años es afiliada a la obra social de los jubilados. Tras presentar un amparo, la Cámara Federal de Salta indicó que el PAMI pagará una operación para agrandar los pechos de una afiliada, autopercibida mujer. El medio Infobae accedió al fallo que sostiene que esa intervención debe ser cubierta como parte del Plan Médico Obligatorio y en virtud de la ley que establece el derecho a la identidad de género.

La Justicia aseguró que se debe “garantizar el derecho a la salud de sus afiliados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho”. Incluso, aclaró que según la ley 23.661, los objetivos de las obras sociales son “proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan a la mejor calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación”.

El año pasado, Malena informó al PAMI que estaba en un tratamiento hormonal avanzado para adecuar su fisonomía a su identidad autopercibida. En ese contexto, explicó que padecía artrosis de cadera, hombros e hipoplasia mamaria bilateral. Y que frente a eso el médico le indicó la práctica de una “mastoplastía”.

Tras entregar toda la documentación que les pedían desde la obra social, los trámites se complicaban porque no tenía un especialista para esa cirugía pero tampoco autorizaron el prepuesto que pasó el cirujano al que había concurrido la paciente. Frente a eso, decidió ir a la Justicia.

Ante eso, el PAMI respondió que había otorgado cobertura médica “real e integral” de acuerdo a la “normativa vigente”. Luego, aclaró que la demora es porque no hay cirujanos plásticos que actúen como prestadores en Salta. Además, dijeron que ese tipo de operación “no se encuentra incluida en el PMO y que por lo tanto – en principio – las obras sociales y otros agentes de salud no están obligados a brindarlas en forma gratuita, lo cual no significa rechazar la cobertura a la afiliada, sino explicar los motivos de una razonable demora en la coordinación de la cirugía”.

El juez federal Julio Bavio analizó el caso e hizo lugar al amparo el 8 de junio. La justificación fue “por encontrarse en riesgo la salud” de la actora. Y resaltó que “la conducta de la demandada resulta arbitraria, puesto que la cirugía fue indicada en el marco de dicha ley y se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio, y a pesar de ello y del tiempo transcurrido (más de un año) aún no fue autorizada por el PAMI”.

El PAMI apeló. En tanto, pidió que se analizara la prueba ofrecida y se declarara la nulidad del fallo inicial porque se había lesionado su derecho de defensa.

El defensor respondió: “En el amparo el juez debe abstenerse de producir la prueba ofrecida por las partes que fuese superflua o meramente dilatoria”. Además, recordó que la ley de identidad de género y su decreto reglamentario tiene que cumplirse “toda vez que la finalidad perseguida por la actora no es otra que adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida”.

“La propia demandada reconoce que carece actualmente de prestadores en la Provincia de Salta que brinden el servicio de cirugía plástica, en el que se enmarca la solicitada por la actora”, indicaron. Pero en ese contexto, resulta arbitraria la demora de la demandada en brindar una solución a su afiliada, porque el pedido de autorización de la cirugía se realizó en setiembre de 2019.

También ordenó que el PAMI pagara las costas del juicio. La obra social podría haber apelado ante la Corte Suprema de Justicia, con un recurso más limitado. Sin embargo, según reveló Infobae, no hubo más presentaciones.

En los últimos días, la afiliada estuvo en la sucursal del PAMI. Incluso, comenzaron las tareas administrativas para poder concretar la operación.

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