miércoles, abril 24, 2024
Tecnologia

Espionaje en la era digital: ¿en qué casos constituye un delito?

 

 

La relación entre las partes y la réplica o difusión del contenido, los elementos clave en la consideración de la Justicia.

Interceptar el correo electrónico de una persona, espiar lo que comparte a través de un sistema de mensajería, acceder y difundir contenidos que guarda en dispositivos de almacenamiento. Según el ordenamiento jurídico argentino, todas esas acciones pueden ser consideradas delitos.

Todas esas acciones, además, pueden realizarse mediante el acceso a un dispositivo móvil de la persona objeto de espionaje. En la era digital, teléfonos móviles, tablets y notebooks contienen megas y megas de información personal que circula a través de aplicaciones, redes sociales y sistemas de mensajería.

En eras de exposición de intimidades y celopatías consecuenteas, la cantidad de denuncias sobre violación de comunicaciones y sobre acceso indebido a dispositivos móviles aumenta de manera notoria.

No obstante, no toda acción de “espionaje”, motivada o no por los celos, puede ser considerada como delito.

Antecedentes

En junio de 2008 el Congreso de la Nación aprobó la ley 26.388 para resguardar la privacidad en todo tipo de comunicaciones por Internet.

Dicha norma, que llegó para sustituir el artículo 153 del Código Penal, establece pena de hasta seis meses de prisión para quien “abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida“.

La nueva ley puntualizó también que la misma sanción le corresponderá a quien “el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicos o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”.

En 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal.

En septiembre de 2017, el mismo órgano determinó que quienes espíen el teléfono celular a su pareja estarán incurriendo en un delito de competencia federal.

En resumidas cuentas, aunque la condena no implique prisión efectiva para quien invada la intimidad de otro, la violación de la privacidad en redes sociales y aplicaciones de teléfonos celulares son acciones delictivas. Y como tales, punibles.

La condición de funcionario público del acusado puede aumentar la cuantía de la pena hasta los dos años de prisión

Relación

“Los antecedentes, ratificados por la Corte Suprema, indican que ingresar a un correo electrónico de una persona, leerle sus chats, copiarlos o suprimirlos, desviar alguna comunicación, eso constituye un delito federal”, ratifica José Arce, abogado especialista en Derecho Informático.

Pero, como en tantos otros aspectos, la fría letra de la norma requiere una interpretación acorde a las circunstancias de cada caso.

Para tal evaluación hay dos aspectos clave: el vínculo preexistente entre el denunciante y el denunciado; el objeto final de la invasión.

“Hablamos de una conducta ilegal si se dan algunos requisitos. Lo que debe tenerse en cuenta es la expectativa razonable de privacidad que esa persona tiene para con el uso del dispositivo. Si estoy en pareja con una persona, con la que convivimos y compartimos intimidades, y dejo la computadora abierta, sin protección, con acceso a mi correo y redes sociales, mi expectativa de privacidad es bastante baja. Para que la actividad sea ilegal debe haber un forzamiento, que pueda causar un perjuicio al derecho a la privacidad”, explica Arce.

Muchas veces, el acceso indebido a un dispositivo ajeno puede ser rastreable. “Si se ha enviado alguna información a una casilla distinta, o se ha enviado información a otros dispositivos no relacionados con la vida privada de la persona”, precisa el especialista.

Pero en muchas ocasiones la intrusión no deja huellas visibles, dificultando la acreditación del delito. En tales casos es necesaria la opinión de peritos informáticos.

De todos modos quien sienta vulnerado su derecho a la intimidad debe saber que cuenta con herramientas legales, ya para un resarcimiento, ya para pedir una sanción para el responsable.

 

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