jueves, mayo 2, 2024
Espectáculos

Juan Acosta no cometió delito al convocar a una marcha contra la “infectadura”

Un fiscal determinó que el actor no incurrió en un delito cuando llamó a sus seguidores a movilizarse contra la cuarenta obligatoria.

Un fiscal consideró que el actor Juan Acosta no cometió delito al promover la marcha al Obelisco contra la “infectadura” cuando llamó a movilizar contra la cuarentena obligatoria. Para el fiscal Federico Delgado, el debate debe ser público pero no en un expediente penal.

La denuncia se inició por un particular que cursó un mail a la Unidad Fiscal especializada en Ciberdelincuencia a cargo del fiscal Horacio Azzolin, y el caso recayó ante el juez Daniel Rafecas y el fiscal Federico Delgado.

Al pronunciarse, el fiscal Federico Delgado consideró que no debe abrirse causa penal. “Lo que las personas piensan no puede ser sometido a las leyes penales”, escribió el fiscal al considerar que no debe iniciarse la acción penal.

Creo, honestamente, que el agravio del denunciante merece un profundo debate público. Una discusión que debe incluir si es moralmente lícito denunciar todo lo que no nos gusta. Pero ese debate no se puede dar en un expediente penal”, advirtió el fiscal.

Y concluyó que “es evidente que no hay un interés público en perseguir a las personas por lo que piensan o porque lo que dicen individualmente”.

Sostiene el fiscal que la denuncia revela “profundos desacuerdos y fuertes juicios estéticos, políticos e ideológicos con respecto a las intervenciones de Juan Acosta en las redes sociales y frente a las visiones del mundo del resto de las personas que menciona, pero de ninguna manera permiten la apertura de una “causa” en el sentido del artículo 116 de la Constitución Nacional”.

En otras palabras, no existe un hecho con rasgos delictivos que justifique poner en marcha el ejercicio de la acción penal como presupuesto legal de una eventual sanción judicial”, añadió.

En su dictamen, el fiscal sostuvo que “las palabras que llegaron a la esfera pública no pasan de actos preparatorios, por definición no punibles. Y las personas, al menos dentro del paradigma moderno, sólo son responsable por lo que hacen y no porque lo que parecen que son. Si a título de hipótesis pensamos en juzgar estas manifestaciones, estaríamos “adelantando” la chance del Leviatán para poder reprimir los primeros pasos de un comportamiento criminal. Y el estado solo puede expropiar de la sociedad y juzgar de acuerdo con la ley los hechos que, al menos, tuvieron un principio de ejecución”.

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