martes, abril 30, 2024
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La Justicia avala las modificaciones en el lugar de trabajo de un empleado

 

La Cámara Nacional del Trabajo concluyó que no hubo abuso por parte de una empresa de servicios de limpieza al modificar el lugar de tareas de un empleado que se peleó con personal de seguridad del establecimiento donde había sido destinado para cumplir su labor.

Fuentes judiciales confirmaron hoy que la Sala VIII de la Cámara ratificó el rechazo de la demanda promovida contra Sertec Servicios y Tecnología en Limpieza S.A. por J.A.A., quien se consideró despedido luego que se modificara su destino original, en la firma Mondelez Argentina S.A.

Si bien el tribunal reconoció que la posibilidad funcional que tienen los empleadores para modificar las condiciones de trabajo “no es ilimitada”, pueden introducir “todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación” si son “razonables” y no alteran aspectos esenciales del vínculo laboral.

“Sin esta facultad, las potestades funcionales regladas en los artículos 64 y 65 (de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el derecho al “ius variandi”) se verían seriamente vaciadas de contenido”, sostuvieron los camaristas Luis Alberto Catardo y María Dora González.

Agregaron que “la facultad del ius variandi del empleador reconoce límites, y es que los cambios deben ser funcionales, no irrazonables, ni deben alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador”.

El tribunal evaluó que fueron las autoridades de la empresa donde se realizaba el servicio de limpieza las que reclamaron el traslado de A., luego de que, según argumentaron, protagonizara una riña con su personal de seguridad.

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