miércoles, octubre 9, 2024
Nacionales

La Justicia electoral ratificó el triunfo de Julio Alak en La Plata y rechazó abrir más urnas

La Junta Electoral Nacional de la provincia de Buenos Aires anunció esta madrugada que el ministro de Justicia bonaerense Julio Alak ( Unión por la Patria) triunfó en las elecciones para intendente de la ciudad de La Plata y rechazó la solicitud del actual jefe comunal Julio Garro (Juntos por el Cambio) para que se abran la totalidad de las urnas.

De este modo, Alak -que ya fue jefe comunal de la capital bonaerense en cuatro períodos, además de ministro de Justicia nacional y presidente de Aerolíneas Argentinas- será desde el 10 de diciembre el nuevo intendente de La Plata al haberse impuesto por 606 votos sobre Garro

En la suma de sufragios de votos de nativos y extranjeros Alak sumó 166.479 y Garro 165.873.

En una resolución firmada por los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, a la que tuvo acceso Télam, se definió que pese al recuento de 79 urnas efectuado ayer, no se modificó el resultado.

La apertura de urnas se llevó a cabo entre las 8 de la mañana de ayer y las 17, en el edificio del el Juzgado Federal Electoral N°1 ubicado en 8 y 50 en presencia de los funcionarios judiciales que integran la Junta Electoral y apoderados de ambos partidos.

Por la tarde, y tras conocerse que Garro había descontado unos 300 votos a Alak, el actual intendente pidió reabrir las 1.574 urnas de la ciudad y revisar cada voto platense.

Respecto de ese pedido, en la resolución se argumentó que el plazo para solicitarlo había vencido a las 18 del pasado martes 31 de octubre.

A la vez, los magistrados plantearon que “de los resultados obtenidos luego del proceso de recuento, no se produjo ninguna modificación jurídicamente relevante para la categoría a intendente” respecto de los números que se habían expresado durante el escrutinio provisorio.

Aclararon los funcionarios judiciales que si bien durante el transcurso del escrutinio, se encontraron dos urnas en cuyo interior no existían boletas de ningún partido, sí se hallaban las actas, que estaban debidamente firmadas por las autoridades de mesa y por todos los fiscales partidarios, “sin ningún tipo de observación, enmienda, ni tachadura”.

“Al confrontar esas actas, las mismas coincidían con los originales que se habían llevado las distintas fuerzas políticas el día de la elección”, se puntualizó y se indicó que por ello se rechazó el pedido de Juntos de declarar la nulidad de esas dos urnas.

“La Cámara Nacional Electoral, desde hace más de 30 años, ha construido una jurisprudencia mediante la cual interpreta que si existen las actas, aun con el faltante de boletas, la urna es válida”, subrayaron los jueces.

Sostuvieron que “si se declarara la nulidad de dichas urnas, se estaría frustrando la voluntad del resto de los electores de esa mesa que ese día expresaron su preferencia política”.

Con todo, se aclaró que si la Junta hubiera hecho lugar al pedido de nulidad, tampoco hubiera modificado el resultado de la elección y rechazó la solicitud de Garro de abrir la totalidad delas urnas no sólo por extemporáneo sino porque ello “desnaturaliza completamente el procedimiento electoral y pone en tela de juicio la transparencia de los procesos electorales; extendiendo indefinidamente la finalización del escrutinio definitivo”.

La Junta Electoral remarcó su responsabilidad “de garantizar la legitimidad y la expresión de la voluntad popular” y dejó de manifiesto que “cuando se da un escenario de tanta paridad como éste -la elección más reñida desde el regreso de la democracia-, cualquier tipo de inconsistencia generará un elemento de sospecha”.

“La fortaleza del sistema se pone a prueba en circunstancias como ésta. El proceso electoral no solo decide quién es el ganador, sino que le da legitimidad al gobernante. Es importante que todos los actores del proceso muestren confianza en él para llevar tranquilidad a toda la ciudadanía”, se indicó.

Tras conocerse esa decisión, Garro anunció que apelará la resolución ante la Cámara Nacional Electoral, que deberá definir si hace lugar al planteo y lo analiza, o si directamente lo desestima y convalida el fallo de la Junta bonaerense.

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