lunes, abril 29, 2024
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Los trabajadores con hijos de hasta 6 años que realizan teletrabajo gozarán de licencia paga

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual a cargo de Elizabeth Gómez Alcorta y el de Trabajo, comandado por Claudio Moroni, elaboraron una nueva resolución conjunta para que los trabajadores con niños a cargo puedan gozar de una licencia durante el tiempo que permanezcan vigentes las restricciones fijadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y se mantenga la suspensión total o parcial del dictado de clases.

La iniciativa, que a diferencia de la licencia vigente desde el 20 de marzo pasado incorpora perspectiva de género, podría entrar en vigencia desde este mismo viernes si, tal como está previsto es publicada en el Boletín Oficial. Otra gran diferencia con respecto de la licencia dispuesta al inicio de la cuarentena es que alcanza también a los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo. Hasta ahora los trabajadores con hijos a cargo estaban dispensados (uno por hogar) de concurrir al lugar de trabajo pero no se había dispuesto ninguna medida para aquellos que seguían trabajando desde su hogar y habían quedado librados a negociar cada uno por su lado con su empleador.

“Esta iniciativa busca aliviar la sobrecarga que sufren trabajadoras y trabajadores que están desarrollando sus actividades por medio del teletrabajo o de manera presencial y están también al cuidado de sus hijos y adopta la perspectiva de género para que no siempre esta sobrecarga recaiga sobre las mujeres” explicó Lucía Cirmi Obon, directora nacional de Cuidados del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

La Resolución conjunta entre ambos ministerios, que sería publicada mañana en el Boletín Oficial, prevé en su artículo N°1 la dispensa “del deber de cumplir tareas, ya sea de forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y niñas menores de seis años”.

Podrá acogerse a esta licencia solo una persona por hogar.

Estipula además que quienes presten tareas de forma presencial o por medio del teletrabajo y que acrediten estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre 6 y 12 años, de personas discapacidad o de adultos mayores dependientes, “tendrán derecho a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de sus tareas o de la jornada legal o convencional”.

El adherir a estas licencias conllevan el pleno goce de sus haberes y “regirán mientras estén vigentes el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en las escuelas, en la localidad donde resida el trabajador o trabajadora que la solicita”.

En este punto Cirmi Obon aclaró a este medio que más allá que en muchas provincias la cuarentena comenzó a flexibilizarse y muchas de ellas están entrando en la nueva normalidad, las licencias se mantendrán vigentes hasta tanto no se haya retomado el nomral dictado de clases, algo para lo cual todavía no hay fecha prevista. De hecho ayer el ministro de Salud presentó las propuestas de protocolos para el reinicio de las clases y todavía se está analizando en qué condiciones se realizará.

La resolución conjunta promueve además la “corresponsabilidad”. En su artículo 4° se indica que tanto empleadores como los propios trabajadores “deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas” en la iniciativa. Para ello deben promover “la participación de los varones en las tareas de cuidado, a fin de evitar una mayor feminización de este trabajo en el contexto de aislamiento social y preventivo”.

También se incorpora el derecho a la desconexión digital, algo que ya se comenzó a discutir en el Congreso de la Nación en el marco del debate para regular el teletrabajo. En su artículo 5° la resolución prevé que “en los casos de trabajadores y trabajadoras que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo, la disponibilidad de la persona que trabaja deberá limitarse estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en las tareas ‘fuera de línea’, como en las que se realizan ‘en línea'”.

(M1)

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