jueves, abril 25, 2024
Economia

Peso mínimo de faena: fijan nuevos márgenes de tolerancia

 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca implementó nuevos márgenes de tolerancia y diferenció a las vacas para manufactura o conserva en el peso mínimo de faena.

VISTO el Expediente N° EX-2018-49585389- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES, estableció las escalas de peso a que deben ajustarse las distintas clasificaciones de novillitos, vaquillonas, terneros y mamones.

Que por medio de la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el peso mínimo en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas sea de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, modificando la escala de pesos máximos fijada por la citada Resolución Nº J- 379/73, suspendiendo además el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros.

Que la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN derogó la citada Resolución Nº 645/05 manteniendo el peso mínimo de OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg) por media res, en balanza oficial y el incremento en la escala de pesos máximos fijada por la Resolución Nº J-379/73 de la ex- JUNTA NACIONAL DE CARNES para las categorías novillitos y vaquillonas, sancionando la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir de su entrada en vigencia.

Que por medio de la Resolución Nº 4.906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la ex- OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ).

Que, en virtud de los límites de pesos establecidos en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA resulta oportuno implementar nuevos márgenes de tolerancia en lo referido a la cantidad de animales livianos admisibles en cada tropa, sin desvirtuar el objetivo de la medida, que es alentar la suba del peso de faena.

Que, a su vez, de la experiencia recogida en la faena declarada por los operadores de carne, surge que existen otras categorías de reses livianas que en la actualidad no se encuentran contempladas en la referida Resolución y que, al efecto de ser ecuánime, procede incorporar a las mismas.

Que, asimismo, es recomendable establecer claramente la diferenciación en la faena de animales de bajo peso que no encuadran con el objetivo de la medida, tal el caso de la faena de vacas con los destinos comerciales manufactura/conserva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 68 de fecha 28 de diciembre del 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual quedará establecido de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Sanciónese la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovinos (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura) cuyo peso res con hueso logrado sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (165 kg) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 68/07, el cual quedará establecido de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo del peso mínimo establecido precedentemente y siempre que las mismas alcancen, al menos, los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg).

En el caso que se supere dicho porcentaje, sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecido.

Asimismo, se considerarán en infracción todas las reses que se encuentren por debajo de los CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg).”

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 30/10/2018 N° 81791/18 v. 30/10/2018

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