viernes, abril 19, 2024
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Qué pasa si no voté en las PASO 2021: precios de las multas, dónde pagarlas y las consecuencias

Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se realizaron el domingo en todo el país fueron las primeras en un contexto de pandemia. Para quienes no puedan justificar su inasistencia, deberán pagar una multa.

Las personas que no hayan ido a votar tendrán que justificarlo a través de Internet. La gestión se deberá hacer en el apartado específico que ofrece la Cámara Nacional Electoral (CNE) en su página oficial. Allí se podrá cargar el documento que avale la ausencia en las elecciones, junto a los datos personales del ciudadano.

¿Cómo hacer para tramitar la no emisión del voto? Primero se deberá ingresar en el Registro de Infractores al deber de votar e indicar el número de DNI, sexo y distrito. Una vez iniciada la gestión, se deberá aclarar la razón específica por la que no se pudo acudir a votar junto con el documento que avale el motivo.

¿cuándo se justifica no haber votado?

  • Por distancia. Aquellas personas que durante el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del establecimiento en el cual debían votar y justifiquen que la lejanía obedece a motivos razonables (cuestiones laborales, familiares o de otra índole). ¿Cómo justificarlo? Se deberán acercar a la comisaría más cercana y pedir un certificado que avale el día y el lugar en el que se encuentran.
  • Por enfermedad. Se trata de las personas que estuvieron imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Sin embargo, esto debe estar lo suficientemente comprobado porque debe ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. Si éstos últimos están ausentes deben estar observados por médicos particulares.
  • Por servicio público. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.
  • Casos de COVID-19 o sospechosos. Las personas con coronavirus o aquellos que tengan síntomas compatibles con el virus tienen justificada su ausencia. Asimismo, deberán cargar el documento con el resultado del hisopado.
  • Jueces y auxiliares. En estos casos, son personas que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, por lo tanto están justificados.

En caso de no justificar el motivo de la ausencia, habrá consecuencias económicas y administrativas. El artículo 125 de la Constitución Nacional, en el apartado de “faltas electorales”, explica: “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Según el Código Electoral Nacional el valor es de $50. En caso de no abonar la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y tendrán inconvenientes administrativos. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año (obtener el pasaporte, renovar el carnet de conducir, etc) y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años desde la elección.

Las multas son ascendentes y acumulativas. En caso de ausentarse a las elecciones generales, el valor de la multa aumentará a $150. El monto se puede abonar a través del Banco de la Nación Argentina. El trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.

La información se actualizará en la web dos días hábiles después de estar saldada la deuda y el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

Si no voté en las PASO, ¿puedo asistir a las generales?

Otra de las dudas que surgen para quienes no se hayan presentado en las PASO, con o sin justificación, es si podrán votar en noviembre. De acuerdo con la CNE, la participación en las elecciones generales no se considera vedada por la inasistencia a las primarias.

 

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