sábado, diciembre 7, 2024
Economia

Quitan el recargo que se aplicaba en las boletas de luz para aportar a Santa Cruz

El gobierno nacional resolvió dejar sin efecto el recargo del 0,6% que se pagaba desde 1989 para aportar fondos a la interconexión de la provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y que seguía cobrándose hasta la actualidad pese a que esa meta se cumplió hace casi tres años.

Ese recargo seguía cobrándose en las boletas de energía eléctrica de todo el país pese a que esa meta se cumplió hace casi tres años.

La decisión de quitar ese adicional de las facturas de luz, anunciada en 2013 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner pero nunca efectivizada, fue dispuesta mediante el decreto 695/2016 del Ministerio de Energía, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

“Déjase sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, el recargo del seis por mil (6‰) establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia”, ordena la resolución.

En los considerandos se recuerda que el artículo 1° de esa norma “estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales”, y que por el artículo 6° “se dispuso que la provincia de Santa Cruz sería beneficiada” con ese plus “hasta su interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.

En tanto, añade el texto, a través del decreto delegado 1.378 del 1 de noviembre de 2001 se estableció que el recargo previsto en el artículo 1° de la norma “se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión”.

Asimismo, repasa que en el convenio complementario a la segunda addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz el 29 de noviembre de 2001, “se estipuló que el plazo previsto en el decreto delegado N° 1.378/2001 comenzaría a regir cuando la obra de interconexión que vincule a la provincia de Santa Cruz con el SADI incluya a la ciudad de Río Gallegos”.

En los considerandos también se remarca que “dentro del marco del Plan Federal de Transporte en quinientos kilovoltios (500 kV) se han construido y puesto en operación comercial las Interconexiones Choele Choel – Puerto Madryn, Puerto Madryn – Santa Cruz Norte y Santa Cruz Norte – Esperanza, en ese nivel de tensión, y el enlace Esperanza – Río Gallegos en doscientos veinte kilovoltios (220 kV), así como los enlaces complementarios desde dicha Estación Transformadora Esperanza y las ciudades de El Calafate y Río Turbio”.

Además, se recuerda que “en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el SADI, lo que permitió que la ciudad de Río Gallegos fuese abastecida desde allí, cumpliéndose así con la condición definida en el artículo 7° del citado convenio complementario”.

Al mismo tiempo, se destaca que “que se ha cumplido también la condición establecida en el decreto N° 1.378/2001, que determina que el recargo del seis por mil (6‰) se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el SADI”.

“Teniendo en cuenta los aportes económicos realizados por la provincia de Santa Cruz con destino a la construcción de las citadas interconexiones y las transferencias de fondos que oportunamente realizó el Estado Nacional en favor de dicha provincia (…), se comprueba que se ha dado cumplimiento a la condición establecida en el decreto N° 1.378/2001 que supeditó la vigencia del recargo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23.681 hasta la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz y durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa provincia con el SADI”, subraya sobre el final el decreto.

Por lo tanto, concluye, “corresponde dejar sin efecto el recargo del seis por mil (6‰) sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por el artículo 1° de la ley N° 23.681”. (Agencia Télam)

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