viernes, abril 19, 2024
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Revocan fallo que ordenaba a obra social a cubrir tratamiento a una niña

La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó un fallo que ordenaba a una obra social a cubrir el tratamiento con láser de colorantes pulsado para una niña.

La jueza de grado había hecho lugar a la medida cautelar peticionada en favor de V. B., y había ordenado a la Obra Social de la Unión Personal del Personal Civil de la Nación, que haga efectiva la cobertura integral (100%) del tratamiento con láser de colorantes pulsado en la Clínica Bazterrica de CABA, para una niña de un año y medio con diagnóstico de malformación vascular capilar en el rostro.

Pero la Sala I de la Cámara Federal decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la obra social, entendiendo que se está obligando a la clínica a cumplir con una prestación no contemplada en la normativa legal vigente.

También se mencionó que “la malformación capilar constituye una alteración estética, sin complicaciones por la localización en el rostro, y no compromete órganos vitales” y que “el plan de cobertura de la niña no incluye tratamientos estéticos, como el aquí solicitado respecto de una lesión benigna”.

Además, la Cámara Federal explicitó que “la Clínica Bazterrica no es prestadora de la obra social, y su mandante no pudo ofrecer un prestador de red en razón de que no tuvo oportunidad de realizar la auditoria médica pertinente”.

Sin embargo, el magistrado Roberto Daniel Amabile (en disidencia) entendió que “el análisis de la verosimilitud en el derecho en la especie, no puede desvincularse de la naturaleza de los derechos en juego, en particular, de la irreparabilidad del perjuicio que podría ocasionarse de no proceder en forma expedita y efectiva”.

Con información de Diario Judicial

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