A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre, se integrará al salario del mes de diciembre, afirma el escrito emitido hoy por el Gobierno Nacional.