viernes, mayo 3, 2024
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Abogado constitucionalista denunció que la decisión de la Corte “afecta al federalismo” argentino

El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo en diálogo con la agencia Télam que la Corte Suprema de Justicia se viene desempeñando al estilo de una “monarquía” y remarcó que está provocando “una lesión institucional por creerse a sí misma como un poder supra constitucional”.

Barcesat volvió a criticar el accionar de la Corte al impedir las elecciones del próximo domingo en Tucumán y San Juan y enfatizó que “con esta resolución se ha ingresado a una situación de anomia”.

“No se sabe cómo se va a resolver y cuándo se va a resolver. Lo único cierto es que han prejuzgado y que deberían excusarse de intervenir cuando brinden sus respectivos informes las autoridades provinciales”, aseveró.

Dijo además que “deberían eximirse de intervenir y sortear un tribunal de conjueces de la Corte Suprema, que se hace entre los presidentes de las Cámaras Federales de todo el país porque el prejuzgamiento es inocultable”.

“Además, esto echa sombras sobre lo que puede ser su intervención en la contienda a nivel nacional. A ver con qué se nos destapa”, apuntó.

El abogado afirmó también que “lo que más perjudica a la institucionalidad es esto de instituirse en un poder supra constitucional” y añadió que “si se habla de gobiernos feudales o monarquías, no hay nada más parecido a ello que esta forma en que se está desempeñando la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

“Y con un presidente que va a una cámara a dejar posición de prejuzgamiento sobre la marcha de la economía en el país sin que nadie lo haya convocado a pronunciarse sobre eso y a decir nada, es totalmente irregular y diría carente de ética en lo que se ha hecho”, subrayó.

Barcesat insistió que lo dispuesto por la Corte en los casos de Tucumán y San Juan “son dos fallos poco felices y que además constituyen un quiebre del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional”.

“Afectan el federalismo, afectan la autonomía de las provincias y pasan por alto que los Superiores Tribunales de Justicia en materia electoral de las respectivas provincias homologaron las fórmulas que habían sido propuestas y que ahora merecen esta impugnación cautelar de parte de la Corte que desoye el dictamen de la Procuración General de la Nación que estableció que no eran temas de la competencia originaria de la Corte Suprema”, se explayó.

Indicó que “si los quejosos querían tener un pronunciamiento de la Corte debieron haber impugnado las decisiones de los tribunales provinciales y llegar oportunamente por vía de recurso extraordinario federal a la Corte Suprema”.

“De esta manera, como ha intervenido, constituye una intrusión lesiva de cláusulas constitucionales sobre la actividad política y de los tratados tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos, como del Pacto Internacional de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos. Es decir que mayor atropello no podría pensarse”, insistió.

Manifestó que “además, introduce una incertidumbre porque podría perfectamente, si es que admitía su competencia, o excepcionalmente entrado al fondo de la cuestión, haberse pronunciado si la acción de amparo, tal como dice la Constitución, es una vía expedita y rápida”.

“Por lo tanto, en lugar de dictar la cautelar, que dicte una sentencia porque no es más que interpretar dos cláusulas de las respectivas constituciones provinciales y con ello, bien o mal, cualquiera fuera la decisión, habría dado certeza al pueblo y a las autoridades de la provincia y a los candidatos electorales”, amplió.

Bacesat sumó en sus críticas a la Corte que “le enmendó la planificación al Poder Ejecutivo en política sanitaria con un fallo respecto de presencialidad o no de los escolares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin fundamento ni razón de sus dichos”.

“Enmendó la Ley de Presupuesto de la Nación cuando falló estableciendo una coparticipación federal en carácter de medida cautelar del 2.95 y sin que fueran motivo de impugnación en sede judicial, cuando la Ley de Presupuesto había fijado en 1.40 la alícuota de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, recordó.

Señaló que “ahora perjudica, lesiona el artículo uno de la Constitución Nacional Gobierno federal; el artículo 5 que habla de la autonomía de las provincias y su facultades como Instituto de Derecho Público que han precedido históricamente al Estado Nación y lesiona tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto de Derechos, Civiles y Político en cuanto atañe precisamente a los derechos políticos de la ciudadanía, que se debe estar preguntando cuándo vamos a votar y qué vamos a votar y ningún abogado podría darle”.

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