jueves, marzo 28, 2024
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Casación rechazó declarar el asesinato del militar Larrabure como crimen de lesa humanidad

 

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy por “inadmisible” el recurso presentado por el abogado de Arturo Larrabure para que se declare delito de lesa humanidad el secuestro y asesinato de su padre, ocurrido en 1975 a manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP).

Con los votos de los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, la sala II de Casación rechazó el planteo de la querella, que ya había obtenido un resultado negativo en la primera y segunda instancia.

El voto de Slokar señaló que “la impugnación presentada no reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal”, y justificó su postura en que “carece de la debida fundamentación”.

Agregó que “el recurrente insiste en la afirmación de sus proposiciones mas no rebate, con suficiencia, los argumentos expuestos por el tribunal a quo y el juez de grado”.

La resolución indica que no lo hace “específicamente en torno a la atipicidad de las conductas endilgadas como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y las consecuencias jurídicas que, de tal extremo, resultan”.

En esa línea, Slokar indicó que “de este modo, las apreciaciones del recurrente evidencian una mera discrepancia con el criterio expresado en las instancias anteriores, lo que resulta insuficiente para sustentar el remedio intentado”.

Arturo Larrabure inició una demanda ante el juzgado federal 4 de Rosario, a cargo del juez Marcelo Bailaque, quien rechazó el caso al considerar que la investigación del secuestro y muerte de su padre, Argentino del Valle Larrabure, había prescripto por el paso del tiempo.

En septiembre pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario falló en un sentido similar al considerar que el caso Larrabure no reúne “los requisitos típicos para ser considerado” como delito de lesa humanidad, único modo de reabrir la causa.

En su voto, el camarista Fernando Lorenzo Barbará recordó que “sólo constituyen crímenes de lesa humanidad, y por ello resulta imprescriptible la acción para juzgarlas, cuando fueren cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

“Encontramos entonces -continuó el magistrado- que uno de los elementos de la categoría criminal que estamos tratando, entiendo que el central, de ninguna manera puede tenerse por presente en el caso de autos”.

Del Valle Larrabure fue secuestrado el 10 de agosto de 1974 durante un ataque del ERP a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de la ciudad de Villa María, Córdoba.

Según la investigación que se realizó en aquellos años, la guerrilla marxista lo mantuvo cautivo durante un año en una vivienda de la ciudad santafesina de Rosario, donde fue encontrado muerto en agosto de 1975, cuando tenía 43 años.

El hijo de Larrabure pidió ante la Justicia que se convoque a declaración indagatoria como imputado a Juan Arnold Kremer, ex militante del ERP y conocido por su apodo de “Luis Mattini”.

Para eso era necesario que se declarase el hecho como crimen de lesa humanidad y, por consiguiente, imprescriptible su persecución.

Las tres instancias judiciales intentadas por Larrabure hijo rechazaron su planteo al considerar que la guerrilla del ERP no actuaba en representación del Estado ni disponía de control territorial de una parte del país.

Entre otros fundamentos, los jueces de la Sala II de Casación recordaron un dictamen del entonces Procurador Esteban Righi, que estableció que “los hechos que damnificaron al Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurridos entre agosto de 1974 y agosto de 1975, y de los que habrían sido responsables integrantes del PRT-ERP, … desde un punto estrictamente jurídico, no corresponde aplicar … las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra”.

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