viernes, abril 26, 2024
Economia

Amplían exigencias de seguridad para camiones armados en etapas

 

El gobierno nacional amplió la exigencias de seguridad y de emisión de contaminantes que debe cumplir la industria fabricante de camiones armados en etapas en el país, a través de la resolución 131/2019 del Ministerio de Producción publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Ley 24.449 establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente.

También determina que cuando los vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes, bajo su responsabilidad.

La resolución precisó que a los efectos de facilitar el análisis técnico de las condiciones de seguridad de los vehículos armados en etapas, resulta conveniente que el fabricante de la primera de ellas obtenga una constancia técnica que acredite el cumplimiento de las mismas, con el objeto de garantizar al posterior interviniente en la fabricación del vehículo al que está destinado, la responsabilidad sobre lo fabricado en la primera etapa.

Sin embargo, la normativa no contemplaba los vehículos armados en etapas de las categorías N2 y N3, es decir camiones, y por ello resulta necesario incorporar estas categorías.

En la nomenclatura técnica, los de categoría N2 son aquellos vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo superior a las 3,5 toneladas métricas pero que no exceda las 12 toneladas métricas; y los N3 son del mismo tipo, pero que superan esos parámetros.

Esta también incluyen modelos específicos como autobombas y vehículos para las industrias minera y petrolera.

Para la obtención de la Constancia Técnica de la primera etapa de fabricación de un vehículo armado en etapas de las categorías N2 o N3, el fabricante o importador de la misma deberá encontrarse inscripto en los registros, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

A tales efectos, deberá presentar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (TI), entre otras especificaciones, caracterización del fabricante, transformador o importador; razón social, dirección completa y persona responsable.

También marca, tipo, modelo, lugar de fabricación, catálogos, fotografías y dibujos de sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra.

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