viernes, abril 26, 2024
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Cómo deben ser los envases y la concentración de la lavandina, según la ANMAT

 

 

De acuerdo a la Disposición 6665/2019, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) actualizó la normativa referente al registro de aguas lavandinas aditivadas.

Se define claramente qué se entiende por cloro activo y quedan establecidas las concentraciones mínimas y máximas que deben contener estos productos usados para la limpieza y desinfección de superficies en hogares y en instituciones.

También se establecen las especificaciones químicas a las que deben ajustarse, la forma de presentación, envasado y rotulado y los requisitos que deben cumplimentar las empresas solicitantes de registro de aguas lavandinas aditivadas.

La norma, que entró en vigencia desde ayer deroga el Anexo XII de la Disposición Anmat N° 7292/98 (incorporado por el artículo 8° de la Disposición Anmat N° 7334/99).

Entre otras especificaciones, se hace referencia a los envases adecuados:

Se permitirán para las aguas lavandinas aditivadas y para las aguas lavandinas aditivadas concentradas, envases flexibles de dosis única (mono dosis) de contenido neto máximo 240 ml y 120 ml, respectivamente, indicando la dilución total de su contenido para proporcionar una solución con concentración adecuada para el uso recomendado.

Se permitirán envases flexibles de contenido neto máximo 1 litro, sólo como recarga del correspondiente envase rígido que no deberá exceder el contenido neto de la presentación original, indicando trasvasado.Los envases deben ser de composición y porosidad adecuadas, de modo que no permitan el cambio de color ni reacciones químicas con el producto, ni transferencia de olores o migración de sustancias hacia o desde el producto al medio externo.

Las aguas lavandinas no podrán presentarse como líquidos comprimidos o para pulverizar.

 

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