viernes, abril 26, 2024
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Condenaron a un hombre por violar a una nena hace más de 20 años

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata condenó a 16 años de prisión a un hombre que violó a la hija de su pareja entre 1996 y 2001 al entender que los abusos sexuales no habían prescrito, ya que por la naturaleza procesal de la prescripción, tuvieron en cuenta el momento en que la víctima realizó la denuncia, que fue en diciembre de 2017.

De esta manera, tras lo expuesto por el fiscal Leandro Arévalo durante el debate, los jueces Roberto Falcone, Alexis Leonel Simaz y Néstor Jesús Conti condenaron a Heriberto Oscar Litz (61) a 16 años de prisión por encontrarlo culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal continuado, cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”.

Más allá de demostrar la culpabilidad de Litz, en el debate se discutió si la causa estaba o no prescripta. Y esa discusión la resolvió el juez Roberto Falcone en la sentencia, al considerar la prescripción de naturaleza procesal, por lo que los tiempos de la prescripción comenzarían a computarse al momento de iniciado el proceso, es decir con la denuncia, y no al momento de los hechos.

Además, tal como lo indica la ley 27.206, conocida como la Ley de Respeto a los tiempos de las víctimas, sancionada en 2015 “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.

En su argumento, el juez Falcone citó al especialista en Derecho Penal, el alemán Winfried Hassemer, quien expresó que “la prescripción es una institución de carácter procesal que no se refiere a la penalidad del delito, sino a la posibilidad de su persecución. Y la prohibición de retroactividad sólo se refiere a los presupuestos de la penalidad, pero no a la persecución del delito. Por tanto, de acuerdo con este entendimiento, todo el mundo puede confiar en que la penalidad de un hecho se rija por la ley vigente en el momento en que se cometió; pero esto no será así cuando se trata de los plazos para su persecución: Éstos no están limitados por la prohibición de retroactividad, porque nadie puede esperar jurídicamente que no se persiga el delito que ha cometido porque hayan trascurrido los plazos de prescripción que había en ese momento, si mientras tanto esos plazos de prescripción han sido ampliados y se aplican retroactivamente. Esto no supone ninguna violación del principio de legalidad”.

Abusos reiterados y violencia

Heriberto Oscar Litz fue condenado por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja, cuando la niña tenía entre 4 y 9 años, es decir entre los años 1996 y 2001. El hombre se aprovechó de la situación de convivencia y de quedar a solas con la víctima mientras su madre trabajaba.

Los abusos se dieron en dos viviendas: en una casa de Roca al 4800 y en un departamento ubicado en 180 e Ituzaingó, donde el condenado convivía con una nueva pareja tras separarse de la madre de la víctima.

La víctima sufrió, además de los abusos, un daño psicofísico que la hundió en períodos de profunda angustia, depresión e incluso a intentar quitarse la vida. Fueron tales los tormentos que recién en diciembre de 2017, cuando tenía 25 años, se animó a radicar la denuncia en la comisaría de la mujer y contar todo lo vivido con Litz.

La víctima contó que Litz era extremadamente violento con sus hermanos y su madre, pero no contra ellas. Además, narró que los abusos comenzaron a darse durante un verano en el que sus hermanos se habían ido a Buenos Aires para visitar a su padre y entonces se quedaba ella sola con Litz, ya que su madre trabajaba.

Como se repite en otras causas de abuso sexual infantil, el hombre se valió de mentiras para naturalizar los abusos. Le dijo a la víctima que se trataban de un “secreto”, de un “juego” y que eso era lo que “hacían los papás”.

Cuando la víctima empezó a ir a catequesis, a los 8 y 9 años, comenzó a negarse a los ataques sexuales que sufría por parte de Litz y allí fue cuando el hombre comenzó a violentarla y amenazarla, con matarla toda su familia y dejarla a ella en la calle.

La víctima contó durante el juicio que pudo mantenerse alejada de la expareja de su madre por más de 13 años, hasta que a los 22 se lo cruzó en un supermercado chino y “se paralizó”. Al ver al hombre que la había violado durante su infancia, todo ese horror, los medios y el dolor se apoderó de su cuerpo, sin poder decir nada. En el debate, le dijo a los jueces que Litz se le acercó y que, cuando se iba, le cacheteó la cola, lo que le provocó una sensación de suciedad en al cuerpo. Luego de ese episodio, la víctima explicó que perdió el deseo sexual con su pareja.

Angustia, ansiedad, pánicos, miedo de salir a la calle, trastornos de sueño, vergüenza y culpa, fueron algunas de las palabras que utilizó la víctima para contar lo que sufrió y sintió a raíz de haber sido abusada sexualmente por el condenado.

“Pocas veces el testimonio de una víctima de agresión sexual me resultó tan elocuente”, concluyó el juez Falcone en la sentencia .

Registro genético 

Los jueces del Tribunal N° 2 no tuvieron en cuenta ningún eximente en la condena de Litz. Como atenuante consideraron la falta de antecedentes penales.

En cuanto a los agravantes, en la misma línea que lo planteado por el fiscal Arévalo, los jueces remarcaron la responsabilidad que tenía Litz y la perduración en el tiempo de la conducta abusiva, con pluralidad de acometimientos. Además, se tuvo en cuenta como agravante la corta edad de la víctima, que necesariamente supone una menor posibilidad de defensa, y la extensión del daño causado a la víctima, como dificultades en sus vínculos sentimentales así como deseos de acabar con su vida.

Finalmente, en la sentencia los jueces ordenaron que se debe obtener el perfil genético de Litz para que luego sea enviado al Registro Nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. (La Capital de Mar del Plata)

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