viernes, abril 26, 2024
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Rechazan una demanda de jueces por sueldos “congelados” durante una década

 

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo que se opuso a la demanda de centenares de jueces que reclamaron las diferencias entre lo que cobraron durante años a partir de octubre de 1991 y que, según ellos, tendrían que haber percibido si los sueldos se hubieran reajustado de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

La decisión fue adoptada por mayoría y resuelta por “conjueces” (ya que la decisión final podría involucrar a ministros de la Corte), en el marco del expediente promovido por la jueza en lo Civil, Gladys Stella Álvarez, y luego repetida en numerosos expedientes iniciados algunos de ellos hace casi tres lustros.

Los demandantes sostenían que después de la recomposición salarial dispuesta por la acordada 56/91 no habían recibido ninguna suma que permitiera compensar la inflación que se produjo en los años siguientes, hasta al menos agosto de 1998.

El ajuste automático de las remuneraciones por aplicación de los índices constituye un mecanismo que fue vedado por la ley 23.928 (Convertibilidad del Austral), luego ratificada por la 25.561 (Emergencia Económica y Régimen cambiario).

Los demandantes invocaron la “garantía de intangibilidad” de sus remuneraciones, prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, que prohíbe de manera absoluta que la compensación de los magistrados sea disminuída “de manera alguna”. Destacaron también que “la remuneración que reciben hace a la dignidad del cargo y debe estar acorde con dicha investidura”, y que el desempeño de la magistratura les impidió el ejercicio de cualquier actividad lucrativa u otro empleo.

En los planteos se precisó que el “congelamientos” de los sueldos durante más de una década desatendió un aumento que, aún deducido el aumento del 30 por ciento otorgado por acordada 21/2004 de la Corte en diciembre de 2004, hubiera más que duplicado sus salarios.

El máximo tribunal, con el voto de los conjueces Julio César Rivera, Verónica Nidia Torres, Diego Botana y María Rosa Caballero y la disidencia de Alberto García Lema, confirmó el fallo de la Sala III de la Cámara y rechazó las demandas.

“Los jueces no pueden considerarse a salvo de las situaciones adversas de la economía general a las que se encuentran sujetas el resto de la población”, expuso la mayoría. Y, agregó que “los magistrados tampoco deberían poder convertirse en una clase privilegiada de ciudadanos a resguardo de todo viento inflacionario o devaluatorio”.

Contra la impugnación de las leyes 23.928 y 25.561 por la prohibición de indexar, la mayoría recordó antecedentes según los cuales “la actualización de los haberes judiciales, exceptuándolos de la norma general, no equivale a mantener su valor sino a incrementarlo respecto de lo percibido por los restantes asalariados”.

García Lema votó por hacer lugar a las demandas con una recomposición de las remuneraciones vigentes en octubre de 1991 hasta setiembre de 2004 (cuando comenzó la entrada en vigencia de la Acordada 21/2004).

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